
Capítulo I
Los Derechos Humanos, la Mujer y su Marco Jurídico
1. Concepto y diversas acepciones de los Derechos Humanos.
2. Conceptualización de los Derechos Humanos de la Mujer en México.
3. Los Derechos Humanos de la Mujer, en el contexto internacional.
4. Derechos Humanos de la Mujer en el Estado de Morelos.
5. Compromiso del Estado de proteger los derechos humanos de las mujeres.
6. Cuadro en el que se significa la clasificación de derechos.
9. Descripción del Marco Jurídico.
Capítulo II
Aspectos teóricos de los ejes centrales de la investigación: Violencia, Igualdad y Equidad de Género, Violencia Feminicida o Feminicidios, Interrupción del embarazo y su despenalización.
Violencia.
Igualdad y Equidad de género.
Violencia Feminicida y Feminicidios.
Interrupción del embarazo.
Exposición de Motivos
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 apartado B de la Constitución Política del Estado de Morelos 3, 8 fracciones VI, VII y XIII y 62 de la Ley de la Comisión Derechos Humanos del Estado de Morelos, y; 1, 3, 4 fracción XII y 95 de su Reglamento Interno, asumió la responsabilidad de implementar las acciones necesarias para cumplir con la observancia, promoción, estudio, divulgación y protección de los derechos humanos de la mujer. Creando el Centro de Investigación y Estudio en Derechos Humanos, para la realización y publicación de informes especiales, que habrán de constituirse por el trabajo, apoyo y aportaciones de organizaciones civiles y de los enlaces designados por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado; organismos y entidades de la administración pública y, desde luego la academia.
Conscientes de que dicha labor es compleja y de que se requiere la participación interinstitucional y multidisciplinaria, tal y como se refiere en el preámbulo, se convocaron a diversas instituciones que dentro de sus atribuciones, se encuentra precisamente el buscar y diseñar estrategias para proteger el pleno respeto, reconocimiento y desarrollo de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres, tales como la Procuraduría General de Justicia del Estado, Comisión de Equidad de Género del Honorable Congreso del Estado, el Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Instituto de la Mujer, la Academia Morelense de Derechos Humanos A.C., y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, así como el Centro Regional de Investigación Multidisciplinaria de la Universidad Nacional Autónoma de México. Por tanto, se conformó el Consejo Consultivo Interinstitucional, para la realización del informe especial intitulado “La Mujer”, emitiéndose por el Consejo Consultivo opinión común de establecer cuatro ejes centrales: Violencia, Igualdad y Equidad de Género, Violencia Feminicida o Feminicidios e Interrupción del Embarazo, establecido en nuestra legislación como aborto, con los cuales se agotó el proceso de consulta hasta la emisión del presente Informe Especial.
Pues como todos sabemos, la importancia de estudiar y analizar la situación de la mujer en diferentes contextos y, el papel que está desempeñando el Estado con relación a las niñas, adolescentes y mujeres, en el marco del respeto, reconocimiento y desarrollo de sus derechos humanos y fundamentales, nos llevará a conocer el proceso de socialización de la misma. Esto es, determinar cuál es su papel como individuo dentro de la sociedad a través de los roles que desempeña y los derechos que como ser humano no se le han respetado, en contexto se debe de significar que aún cuando se ha alcanzado la igualdad jurídica, es grande el esfuerzo que habremos de realizar, para que nuestra sociedad adopte a la igualdad, como un bien social y, una exigencia de la democracia real.
Así que las entidades de gobierno y las organizaciones de la sociedad civil, tenemos mucho que decir y que hacer en éste sentido. Esto es, desde un lenguaje por supuesto, no discriminatorio, hasta la promoción de verdaderas condiciones de equidad, que incluyan medidas de acciones positivas, diseñando toda una gama de estrategias que permitan ir construyendo una cultura de reconocimiento y respeto de los derechos intrínsecos de las mujeres, adolescentes y niñas, basada en el principio de igualdad ante la Ley.
Por lo anterior, se presenta este informe especial, dirigido a la opinión pública y a las autoridades responsables de la protección de los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas, en el que se detalla el marco jurídico, abordando más de veinte ordenamientos jurídicos del ámbito internacional, federal y local que contienen disposiciones especificas con relación a los ejes centrales de la presente investigación. El marco teórico, compuesto de las diferentes acepciones que doctrinalmente se han concedido a los términos de violencia, igualdad, equidad de género, feminicidios e interrupción del embarazo.
Detallando además cifras significativas en relación a la atención que en nuestro Estado se brinda a las mujeres, adolescentes y niñas, ya sea mediante una asesoría; el inicio de queja, denuncia o demanda, advirtiendo con ello que hay personas usuarias de manera simúltanea de los servicios que prestan más de tres instituciones. Por otra parte, se hace mención en el presente informe de la metodología empleada y las acciones realizadas por las y los integrantes del Consejo Consultivo, para llevar a cabo las observaciones y conclusiones precisadas al final de la presente investigación, dentro de las que se encuentra la realización de una audiencia pública y que tienen como objetivo hacer del conocimiento de la ciudadanía, cuál es la situación actual de las mujeres, adolescentes y niñas en la sociedad morelense y nuestro compromiso por proteger sus derechos humanos.
1. Concepto y diversas acepciones de los Derechos Humanos
Lo primero que viene a la mente, cuando se toca el tema de los derechos humanos sin duda alguna es conocer cómo se les define, partiendo de su compleja fundamentación axiológica, filosófica y jurídica; sin perder de vista su marco de aplicación, la utilidad que se le dé al término, de donde surge precisamente cierta vaguedad, pues se le equipara con expresiones que, a primera vista, podrían entenderse como afines.Lo que ha estimulado que en más de una ocasión, se haya escuchado que al concepto derechos humanos, se le asignen diferentes acepciones, como derechos naturales, derechos innatos u originales, derechos individuales, derechos fundamentales o esenciales del hombre, libertades públicas, derechos públicos subjetivos, derechos de la personalidad, que se han ido homogenizando en el devenir histórico, tanto como la doctrina que se ha generado, pero que aún no tienen una definición categórica.
Ahora bien como muestra de la evolución doctrinaria al respecto, diríamos de acuerdo a Peces−Barba, dichas acepciones “tienen una raíz común situada en el mundo moderno, responden, sin excepciones, a una cultura individualista y antropocéntrica frente a la cultura objetivista y comunitaria propia de la Edad Media.”1
Este autor opina también, “que esta multiplicidad de denominaciones nos da ya, en una primera aproximación, noticia de la dificultad. Se encierran en estas simples palabras significados distintos, apoyados en fundamentos ideológicos y filosóficos también diferentes. 2
Ideas con la que coincide Luis Prieto Sanchís, quien establece que, …Algunos debates o disensiones en torno a su fundamentación se explica en el fondo por una concepción dispar acerca de su significado. Con ello no quiero decir que exista una y solo una concepción aceptable de derechos humanos, que hubiera permanecido oculta para algunos tratadistas, sino sencillamente que el esfuerzo de fundamentación aparece estrechamente condicionado por la idea que se mantenga acerca del significado y función de los derechos humanos en el entramado jurídico−político. 3
Así pues, se enuncian y explican las siguientes definiciones filosóficas y jurídicas:
Filosóficas
a). Derechos naturales.
Para Carlos Terrazas, la anterior no es una “expresión desacertada, ya que los derechos de que se trata tienen su fundamento en la naturaleza humana.” 4 es decir, no debe su origen a la voluntad normativa, es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar.
b). Derechos innatos u originales.
De acuerdo a Mario I. Álvarez Ledesma, “puede considerarse como una consecuencia lógica de la concepción filosófico−iusnaturalista, porque si los derechos humanos son naturales obvio es que el hombre nazca con dichos derechos, los cuales no le son asignados por el Estado y la sociedad; los derechos de esta entidad solo demandan ser reconocidos. El hombre los tiene inscritos ya en su propia naturaleza, le son innatos.” 5 Expresión que se utiliza también como sinónimo de derechos adquiridos, es decir nacen con el hombre sin requerir ninguna otra condición.
c). Derechos individuales.
Término utilizado en épocas en que la filosofía y las ideologías políticas estaban impregnadas de individualismo, en el que se expone que como el hombre es un ser social por naturaleza, todos los derechos son sociales e individuales. Para Imre Szabo, los derechos individuales “se consideran el punto de partida de los derechos del ciudadano. Según este punto de vista, el surgimiento del individuo y su reconocimiento por la ley disparó todo el proceso que condujo a la elaboración de estos derechos. 6
d). Derechos del hombre, del ciudadano y del trabajador.
“La clásica denominación de derechos del hombre y del ciudadano es ampliada tomando en cuenta la importancia que en los tiempos actuales han adquirido los derechos sociales de los trabajadores, por lo cual se da a los derechos humanos la calificación de derechos del hombre, del ciudadano y del trabajador. 7
Ahora bien, en la segunda mitad del siglo XX se verifica un doble proceso de jerarquización y ampliación de ese elenco de derechos humanos reconocidos al trabajador. Por una parte, las grandes Declaraciones y Pactos de Derechos Humanos, incluyen invariablemente, derechos laborales típicos, cuya categorización como derechos humanos ya no puede ser discutida.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Declaración Americana de Derechos Humanos del mismo año, la Carta Interamericana de Garantías Sociales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de San Salvador, complementario del Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Sociolaboral del Mercosur, así como las diversas Declaraciones y Cartas europeas, lo mismo que la mayor parte de las constituciones recientes, incluyen, en el conjunto de derechos humanos, un elenco significativo de derechos típicamente laborales: limitación de la jornada, descanso, vacaciones, salario, protección contra el despido y el desempleo, formación profesional, libertad sindical, negociación colectiva, huelga, seguridad social, salud laboral, no discriminación, etcétera.

e). Derechos fundamentales o derechos esenciales del hombre.
De acuerdo a como se hizo notar en el preámbulo del presente capítulo, tanto las acepciones como la doctrina e ideología que la sustentan, han ido evolucionando, por lo cual citar a Eusebio Fernández, quien considera que: “…la expresión que me parece más adecuada y que creo mejor delimita la situación teórica actual de los derechos humanos sería derechos fundamentales del hombre,”8 que en contexto “es que se hallan estrechamente conectados con la idea de dignidad humana y son al mismo tiempo las condiciones del desarrollo de esa idea de dignidad" 9 Las que les dan especificidad en el estudio de los mismos.
De lo anterior se advierte que son derechos inherentes a la persona, por lo que deben de ser reconocidos por el Estado, sin ningún tipo de exclusión y, tomar en cuenta, su implícito respeto y reconocimiento, para facilitar su ejercicio y protección por parte del Estado, ampliando la garantía de la dignidad humana.
f). Libertades públicas.
Se ha establecido que “constituyen una categoría peculiar cuyo significado hace referencia a aquellas facultades o esferas de acción autónomas de los individuos o de los grupos, que han sido expresamente reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico positivo frente a la intervención del Estado.
Puede afirmarse que el término de libertades públicas surgió como resultado de una cuidadosa integración progresiva de los dos conceptos originarios: el de derechos del hombre o de derechos naturales y de derechos del ciudadano o derechos civiles. Así, y dentro del ámbito específico de los derechos civiles, se habría formado la categoría de los derechos y libertades públicas como concepto formulado en contraposición al de los derechos civiles privados". 10
En otras palabras esta expresión se refiere a la libertad de elegir sin dificultad a sus representantes sociales, así como también a la posibilidad de ser electo, lo anterior comprende entonces la libertad de petición, reunión, expresión de ideas, entre otras.
g). Derechos subjetivos.
Esta expresión consideramos que en relación al término de derechos humanos, resulta limitativa, pues de acuerdo al pensamiento de Oscar Morineau, se les define “como el facultamiento de conducta hecho por la norma a un sujeto, ya sea que la norma faculte la propia conducta del sujeto o que faculte al sujeto a gozar de la conducta ajena. En todos los casos el derecho subjetivo es la autorización de conducta otorgada a un sujeto por la norma.” 11
h). Derechos públicos subjetivos.
Podríamos establecer que cuando hablamos de estos derechos, invariablemente se refiere a varios tipos de relación jurídica en donde deberá recaer un deber jurídico en una de las partes involucradas y si lo anterior lo traducimos en la materia que nos ocupa entenderemos que el derecho humano es una potestad jurídica de la persona frente al deber del Estado.
i). Derechos de la personalidad.
Implícitamente esta acepción nos lleva al derecho común, de modo que citar a Gutiérrez y González puede ilustrar mejor la idea, a saber “que el patrimonio de las personas no está constituido única y exclusivamente por valores de índole pecuniario, sino también por valores morales y afectivos, estos últimos de hecho y de derecho, ya se hallan protegidos jurídicamente en los ordenamientos modernos.”12
Por las consideraciones que anteceden, se advierte que el término “derechos humanos,” si bien es complejo, puede ya haber sido superado por otra acepción o al menos requiere urgentemente que dicho concepto sea complementado y fortalecido por las acepciones ya expuestas, que sin duda alguna coinciden en un objetivo común, definir su naturaleza jurídica.
En relación a esta problemática, Carlos Santiago Nino, considera que para obtener una solución, debe plantearse ante todo cual es la aplicabilidad de los derechos humanos, en los ámbitos filosóficos, políticos, jurídicos y en la vida cotidiana, sosteniendo que “… la tarea filosófica fecunda pasa por una vía intermedia constituida por la reconstrucción racional de un concepto, ella consiste en la transformación de un concepto inexacto y vago empleado en algún ámbito por otro más preciso y exacto que pueda ser usado en la mayoría de las ocasiones en que se usa el concepto anterior .” 13
Siendo oportuno citar el pensamiento de Luis Prieto Sanchís.
…Parece pues, que más allá de las prescripciones del derecho positivo, nuestra comunidad lingüística y cultural cuenta con alguna noción de derechos humanos que es preciso desentrañar tanto para valorar el uso jurídico de la expresión como para acometer la empresa de fundamentación. El problema es que esta noción se utiliza tal vez con excesiva frecuencia y en los más variados contextos, lo que perjudica su precisión y claridad conceptual, diríase que los derechos humanos son hoy un concepto tan difundido como difuso.14
Jurídicas
En función del parámetro consagrado por el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, como organismo público protegera estos derechos, que ampara el orden jurídico mexicano. Ahora bien, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las Leyes, que deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Por su parte el artículo 3 del Reglamento interno de la CDHEM, establece que se entiende por derechos humanos, todos aquellos inherentes a la naturaleza humana y que tienden a proteger sus valores de libertad, igualdad, seguridad y autonomía, sin los cuales no se puede vivir con dignidad por los individuos o los colectivos y que el Estado está obligado a reconocer, respetar, garantizar e implementar los medios para que se puedan hacer efectivos.
2. Conceptualización de los Derechos Humanos de la Mujer en México.
Si como ciudadanos buscamos un Estado de bienestar social, debemos analizar en primera instancia si entendemos a la democracia como verbo o sustantivo, es decir, no es lo mismo manifestar - México es democrático-, como discurso y referir en -México ha disminuido el porcentaje de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, la primera frase genera falsas esperanzas, la segunda la recuperación de la credibilidad de las personas en sus instituciones.
Por ello al referirnos a este tema, es útil hacer mención al marco jurídico que surge en torno a él, para erradicar la violencia contra las mujeres, abordando temas fundamentales como igualdad, equidad, discriminación, violencia y dignidad humana.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, protege el derecho a la vida, pasando por el de libertad, igualdad, seguridad jurídica, integridad y dignidad de todos los seres humanos. A la mujer, en tanto ser humano, al igual que al hombre, le corresponden dichos derechos.
Por otra parte encontramos que los conceptos de derechos humanos, mujer y violencia, tienen una vinculación muy íntima, porque aún cuando parezca obvio que los derechos humanos de la mujer, están teórica y formalmente contenidos en el concepto de derechos humanos, nuestro mundo cotidiano revela una realidad bien diversa.
En ese sentido, consideramos que el logro más visible del género femenino, es el de haber colocado en la agenda pública, la temática de la mujer en todos sus aspectos, especialmente la referida a la violencia contra la mujer, como una violación a sus derechos humanos. La violencia contra la mujer, constituye una grave problemática social a nivel mundial, que ha sido hasta las últimas décadas, considerado como un problema del ámbito privado, no siendo hasta años recientes, ante las constantes propuestas, reclamos y exigencias de las niñas, adolescentes y mujeres que se han logrado colocar en la tribuna pública, para tratar de prevenirlo, erradicarlo y sancionarlo.
3. Los Derechos Humanos de la Mujer, en el contexto internacional.
Los derechos humanos, en el ámbito del Derecho Internacional de los mismos, supone que las mujeres gozan de todos los derechos reconocidos en las normas internacionales. Sin embargo, dado que éstos por sí solos no son suficientes para responder adecuadamente a la diversa y compleja dinámica de la mujer en el mundo, dan pauta para la adopción progresiva de instrumentos internacionales con especificidad de género.
El derecho internacional de los derechos humanos, adicionalmente, reconoce a las niñas, adolescentes y mujeres la legítima aspiración a vivir en un sistema social, en el que no existan relaciones de poder basadas en el género; a una vida libre de violencia ; sin discriminación; a ser valorada y educada sin estereotipos de conductas y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación entre congéneres; a contribuir en el desarrollo y el bienestar de la sociedad y, a participar, en igualdad de condiciones que el hombre, en las esferas políticas, económicas, laborales, social, cultural o de cualquier otra índole.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha desarrollado desde 1948, tanto a nivel de mecanismos internacionales de carácter convencional como extra convencional, una importante plataforma de protección internacional de los derechos de la mujer y, a través de la doctrina de los órganos y expertos encargados de la supervisión y seguimiento del tema, se han definido parámetros generales de interpretación, referidos tanto a situaciones de carácter general, como a dictámenes específicos frente a peticiones individuales.
En el ámbito de las políticas generales de la ONU, desde 1975, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año internacional de la Mujer, se incluyeron los asuntos relativos a la mujer, incluso sobresale el que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamara ese año como, internacional de la Mujer.
El decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985) fue una iniciativa de alcance mundial tendiente a examinar la condición y los derechos de la mujer, y a situarla en puestos de adopción de decisiones en todos los niveles. En 1985, la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz aprobó las estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, que se aplicarían hasta el año 2000.
En ese decenio la ONU estableció organismos especializados en la mujer, tales como el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Comité encargado de vigilar la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; órganos que se sumaron a la labor que ya venían desarrollando la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW por sus siglas en inglés) y su Secretaría y la División para el Adelanto de la Mujer.
A partir de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993), la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing (1995), se han redoblado los esfuerzos y consolidado una serie de principios tendientes a alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres.
Los derechos humanos suelen plantear que las normas universales o estándares, son aplicables a todas las sociedades humanas 15 lo que podríamos traducir como teleología en México y, en otros países del mundo, es que se puedan ejercer libremente los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres, al establecerse el compromiso de cada Estado de garantizar su pleno goce y ejercicio. Siempre y cuando estos ordenamientos jurídicos y mecanismos de aplicación, no contraríen el máximo ordenamiento jurídico de cada Estado y que, además, dichas disposiciones hayan sido creadas considerando las necesidades y exigencias sociales de las niñas, adolescentes y mujeres, evitando con ello que se consuman violaciones a los derechos humanos a este sector de la población, garantizando un desarrollo armónico y, en consecuencia, derivado de una participación ciudadana comprometida y responsable.
Las tradiciones, costumbres y cultura de cada Estado, nos plantea interrogantes, sobre la manera en que el marco conceptual de los derechos humanos, su legislación y los mecanismos de aplicación, pueden asegurar, que se reconozcan como derechos humanos universales irrenunciables, que deben aplicarse para proteger la libertad, igualdad, dignidad e integridad de las niñas, adolescentes y mujeres del mundo.
4. Derechos Humanos de la Mujer en el Estado de Morelos.
El Estado de Morelos, se conforma por los siguientes Municipios:
MORELOS

Nombre oficial del Estado |
Morelos |
Capital |
Cuernavaca |
Coordenadas geográficas extremas |
Al norte 19°08', al sur 18°20' de latitud norte; al este 98°38', al oeste 99°30' de longitud oeste. (a) |
Porcentaje territorial |
El estado de Morelos representa el 0.2% de la superficie del país. (b) |
Colindancias |
Morelos colinda al norte con el estado de México y el Distrito Federal; al este con México y Puebla; al sur con Puebla y Guerrero; al oeste con Guerrero y México. (a) |
De acuerdo al conteo de población y vivienda 2005, llevado a cabo por el INEGI, el número de mujeres que habitan en la República Mexicana, es de 53 013 433, mismas que representan 51.3% del total de la población. En el Estado de Morelos, el conteo, arrojó lo siguiente: 16
MORELOS |
|||||
|---|---|---|---|---|---|
AÑO |
MUJERES |
% |
HOMBRES |
% |
TOTAL |
2000 |
804497 |
51,73 |
750799 |
48,27 |
1555296 |
2005 |
837588 |
51,93 |
775311 |
48,07 |
1612899 |
2010 |
870679 |
52,12 |
799823 |
47,88 |
1670502 |
Ahora bien, de los ordenamientos jurídicos vigentes el Estado de Morelos, se desprenden los siguientes derechos humanos y fundamentales.
Tomar libremente decisiones.
Tratar en paz los asuntos que interesen a ambos miembros de la pareja, para procurar que las decisiones relativas a ellos sean tomadas de común acuerdo.
Compartir por igual, con su pareja, las responsabilidades familiares, como las que se refieren a la crianza de los hijos: a los gastos y los cuidados que éstos necesiten.
Expresar sus opiniones y necesidades físicas, emocionales, intelectuales y sexuales.
Las mujeres pueden:
Demandar pensión alimenticia para ellas y sus hijos. Esta pensión también puede ser exigida cuando el padre no cumpla con la responsabilidad de darles sustento, aún cuando viva en el domicilio conyugal.
Reclamar ante un juez civil el reconocimiento de la paternidad cuando el padre de un hijo suyo se niegue a reconocerlo.
Solicitar la entrega del 50% de los bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal y de aquello que garantice la pensión alimenticia de los hijos menores de 18 años.
Demandar la separación de bienes conyugales y disponer de su parte, aún cuando no demanden el divorcio.
Conservar la custodia de sus hijos menores de edad.
La expresión de la sexualidad de las mujeres no debe ser objeto de burla, castigo o imposición. Cuando una mujer es obligada, por quien sea y donde sea, a tener relaciones sexuales, es víctima de un ataque sexual que está penado por la ley.
Por lo tanto tienen derecho a:
Decidir cuándo no desean tener relaciones sexuales, y negarse a prácticas sexuales que les desagraden o lastimen.
Denunciar todo ataque sexual de que sean sujetas; ser atendidas inmediata, respetuosa y diligentemente por los y las funcionarias de las Agencias del Ministerio Público.
Exigir que los funcionarios de la administración de justicia no prejuzguen su dicho.
La maternidad no puede ser motivo de discriminación y debe ser atendida debidamente.
Ser protegidas durante sus embarazos y en el ejercicio de su maternidad.
Ser atendidas por el personal de salud, en caso de enfermedad, de embarazo o de parto, con respeto y cuidado y de acuerdo con sus necesidades.
Ser consultadas sobre algún método anticonceptivo y ser respetadas cualquiera que sea su decisión al respecto.
Tener dos descansos de media hora cada uno durante la jornada de trabajo para alimentar a sus hijos lactantes.
Gozar, con la percepción de su salario íntegro, de seis semanas de descanso anteriores y seis posteriores al parto para reponerse y atender a los recién nacidos.
La condición femenina no debe ser pretexto para negar a la mujer trabajos dignos, ni para darle un trato discriminatorio en materia laboral.
Tienen derecho a:
Ser respetadas en su trabajo, no ser objeto de hostigamiento o acoso sexual y denunciar a quien les cause un perjuicio laboral por no responder afirmativamente a sus demandas sexuales.
Recibir un salario igual que los hombres por igual trabajo.
Obtener y conservar un empleo.
5. Compromiso del Estado de proteger los derechos humanos de las mujeres.
Según el artículo 76 numeral I.I segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 17 es facultad del Senado de la República aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos; esto en relación con el articulo 89 fracción X que otorga al Ejecutivo Federal la facultad de celebrar tratados internacionales con las limitaciones que constitucionalmente se establecen.
La Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) 18 aprobada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que México firmó, como Estado parte, el 17 de julio de 1980, entró en vigor el 3 de septiembre de ese mismo año, para suprimir toda actitud, práctica o exclusión que desfavorezca o haga padecer malos tratos, señalando en su artículo 1 19 “la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” Sentando con ello el principio de no discriminación.
Derivado de los compromisos que el Estado Mexicano adquirió al suscribir la Convención de referencia se establecen los siguientes ejes de cumplimiento obligatorio:
a) Obligación de recursos y resultados.
Al ratificar la Convención, el Estado asume una obligación en cuanto a medios y otra en cuanto a resultados. Las sub-secciones del artículo 2 ilustran que el Estado está obligado a tomar medidas específicas para asegurar su conformidad con la Convención de la CEDAW. Sin embargo, la obligación del Estado no concluye con el establecimiento o la adopción de estas medidas o medios. Puede, por supuesto, ir más allá de esas recomendaciones establecidas en el artículo 2. Cualesquiera que sean las acciones adoptadas, sin embargo, el Estado debe garantizar que los medios escogidos resulten realmente en la eliminación de todas las formas de discriminación. Ésta es la obligación de resultados.
Esta doble obligación es por lo tanto, no sólo una garantía de derechos, sino también de su realización práctica. Garantiza que a las mujeres se les otorgue no sólo igualdad de medios y de recursos, ni sólo igualdad de acceso; va más allá al garantizar además, que esa igualdad, tanto al nivel de jure como al nivel de facto, resulte de las intervenciones del Estado.
b) El deber de respetar, proteger y cumplir.
El artículo 2 coloca a los Estados bajo la obligación de decretar una política de no-discriminación, por la cual el principio de igualdad será incorporado en las constituciones o legislaciones nacionales, que en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra señalado en el artículo 4, estableciendo la igualdad legal entre hombres y mujeres.
El compromiso de respetar requiere que los Estados Partes se abstengan de interferir con el disfrute de los derechos consagrados en la Convención. Esto es que los Estados Partes no deben actuar de manera que viole los derechos de las mujeres. Es decir es el lado pasivo del Estado en el disfrute del derecho. Los derechos humanos de las mujeres deben ser respetados a través del Estado absteniéndose de cualquier acto u omisión que pueda significar una discriminación contra las niñas, adolescentes y mujeres.
El compromiso de proteger requiere que los Estados Partes prevengan la violación de la CEDAW, de parte de funcionarios de gobierno y terceras personas. Es así que los derechos de las mujeres deben ser protegidos a través de mecanismos y recursos eficaces, a través de los cuales las niñas, adolescentes y mujeres puedan obtener compensación por las violaciones de sus derechos, así como por leyes y políticas eficaces, que prohíban, erradiquen y sancionen la discriminación.
El compromiso de cumplir abarca la responsabilidad del Estado de facilitar el acceso a proporcionar la realización completa de los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres. Los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres deben ser logrados promoviendo la igualdad a través de todos los medios apropiados incluyendo medidas pro-activas y medidas correctivas para asegurar el desarrollo y el adelanto completo de las mujeres y acciones afirmativas para acelerar la igualdad de facto.
c) Eliminar la discriminación en todas sus formas, por todos los medios apropiados y sin dilación.
El Estado tiene el compromiso de eliminar la discriminación en todas sus formas. Este compromiso requiere una comprensión de la discriminación y de la igualdad de parte del Estado. El artículo 1 de la CEDAW, define lo que es la discriminación. Es evidente, especialmente en el uso de la frase “efecto o propósito”, que éste, cubre la discriminación directa e indirecta y prevé, no la igualdad formal, sino la igualdad substantiva. Por esta razón, las leyes género-neutrales deben ser sometidas a una reforma si sus efectos discriminan contra las niñas, adolescentes y mujeres, compromiso que al tener naturaleza de derechos sociales, económicos y culturales, merece la constante revisión de la legislación, para estandarizarla con dicho instrumento internacional, al igual que la obligatoriedad de emitir mecanismos que progresivamente les den vigencia legal y material.
Además a los Estados les impele “sin dilaciones” aunque progresivamente y en el artículo 2 destaca la necesidad inmediata de poner en ejecución las medidas necesarias para garantizar la igualdad.
d) La responsabilidad del Estado.
La naturaleza de los deberes en la Convención le impone obligaciones, a todos los órganos del Estado, de trabajar hacia el cumplimiento de los derechos de las mujeres. Abarca los órganos y entidades del ejecutivo, legislativo y judicial, al igual que cada circunscripción del Estado. Entonces, en términos de responsabilidad, el Estado debe responder por conductas que conformen una acción u omisión atribuible a él. Es obvio por lo tanto, que la obligación del Estado con la CEDAW, se aplica a todos los órganos del Estado. Por extensión, un Estado debe responder por las decisiones judiciales que violan las disposiciones de la Convención.
En la Recomendación General 19 del Comité de la CEDAW, sobre la Violencia Contra las Mujeres se indica en el párrafo 9 que:
“…En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida, para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas.” 20
e) Obligaciones positivas y negativas
Se requiere que el Estado cumpla con ambas, las obligaciones positivas y negativas. Se le exige que garantice la no intromisión en el disfrute de los derechos de la Convención de la CEDAW; al mismo tiempo, tiene por obligación adoptar medidas diseñadas a alcanzar la igualdad de facto, así como el adelanto y el desarrollo completo de las niñas, adolescentes y mujeres.21
f) Actores privados o no Gubernamentales.
La Convención de la CEDAW, tiene al Estado como responsable de las acciones de personas individuales y morales, al fomentar exigir que el Estado tome las medidas apropiadas, para eliminar la discriminación contra las mujeres, por cualquier persona u organización.22
En este respecto, las medidas apropiadas incluyen:
Prevenir y disuadir actos privados de discriminación;
Investigar y anular sus consecuencias; y
Proveer recursos, indemnización, remuneración o sanciones por la ejecución de tales actos.
Además, un Estado también puede ser responsable cuando la violación cometida por agentes privados es de carácter incisivo o persistente, que demuestre complicidad o tolerancia de tal trasgresión de la Convención. Así, la acción privada puede llevar al Estado a responder, no debido al acto en sí, sino por la falta de debida diligencia para prevenir la violación o para responder a ella, según lo exige la Convención multicitada.
g) Eliminación de costumbres y prácticas discriminatorias.
El art. 2 inciso f) y el art. 5 inciso a) de la Convención obligan al Estado a tomar medidas apropiadas para modificar o abolir no sólo leyes y regulaciones existentes, sino también costumbres y prácticas que constituyen discriminación contra las niñas, adolescentes y mujeres. Estos artículos reconocen que muchas formas de discriminación contra las mujeres están relacionadas a las condiciones culturales, religiosas y familiares y esta relación ha intensificado la marginalización y la opresión de las mujeres.
El Comité de la CEDAW, reitera la importancia del artículo 2 inciso f) y el artículo 5 inciso a) en su Recomendación General 21 al expresar que mientras que la mayoría de los países indican que sus Constituciones y Leyes nacionales están conformes a la Convención, sus costumbres, tradiciones y la falta de implementación la violan. Además, la Recomendación General 21 destaca que la Convención de la CEDAW, por encima de otros tratados y declaraciones, “va más allá al reconocer la importancia de la cultura y la tradición en la formación de la mentalidad y el comportamiento de los hombres y las mujeres y el papel importante que tienen en la limitación del ejercicio de los derechos fundamentales de la mujer.” 23
6. Cuadro en el que se significa la clasificación de derechos.
DERECHOS HUMANOS |
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CIVILES Y POLÍTICOS |
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ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC) |
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COLECTIVOS O DE SOLIDARIDAD |
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7. Instituto de la Mujer: Instancia especializada para la atención psicológica y jurídica de la Mujer.
La implementación de la Transversalidad de la Perspectiva de Género en la administración pública, mediante el Modelo de Equidad de Género (MEG 2003), tiene como alcance total aplicar en los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y a los tres niveles de gobierno Federal, Estatal y Municipal.
Se seleccionó por sus funciones a 13 dependencias para implementar el Modelo de Equidad de Género (MEG 2003) de la administración pública, sensibilizando a 3892 empleados, en una primera etapa.
Secretaría de Gobierno: Que emita políticas públicas con perspectiva de género.
Secretaría de Finanzas y Planeación: Promueva que las dependencias presenten presupuestos con enfoque de equidad de género.
Secretaría de la Contraloría: Vigilar el cumplimiento de políticas públicas con perspectiva de género.
Oficialía Mayor: Realizar el reclutamiento y selección de personal con perspectiva de género.
ICTSGEM: Otorgar créditos a tasas de interés preferenciales a mujeres en situación vulnerable.
Patronato Morelos: En sus programas de readaptación social y liberación incorporen la perspectiva de género.
Reservas Territoriales: Incrementar la tenencia de la tierra para las mujeres.
ICATMOR: Programas de capacitación con perspectiva de género.
CDHEM: Emita de recomendaciones con perspectiva de género.
DIF de los Municipios de Jojutla y Cuautla: Implementar la perspectiva de género en todos los programas de desarrollo familiar, mediante la aplicación de políticas públicas.
Comisión de Equidad de Género del Congreso del Estado de Morelos: Incorporar en sus recomendaciones la perspectiva de género.
Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos: Atención integral de las mujeres a incorporar la perspectiva de género en las instancias gubernamentales.
El Modelo de Equidad y Género, tiene como propósito detectar combatir y en su caso erradicar, mediante acciones afirmativas y/ o acciones a favor del personal, los problemas de inequidad en el acceso a la capacitación, el desarrollo profesional, salarios y compensaciones desiguales por un mismo trabajo, situaciones de hostigamiento sexual, discriminación de cualquier tipo.
Acciones afirmativas: Son medidas encaminadas a disminuir y eliminar las diferencias de trato social entre los sexos. Son estrategias que se desarrollan para garantizar la plena incorporación de mujeres y hombres en el ámbito laboral y corregir las diferencias en materia de oportunidades, son acciones de carácter temporal.
Acciones a favor del personal: Permiten promover la equidad de género, al mejorar las condiciones laborales de mujeres como de los hombres, su naturaleza es definitiva y puede ser parte de un Reglamento o de una prestación de la organización.
Transversalidad: Atravesar la administración pública mediante presupuestos, programas y acciones con equidad de género.
Los presupuestos públicos con perspectiva de género, son planteados a partir de valorar el impacto diferenciado que tienen en el ejercicio del gasto sobre mujeres y hombres, así como sus necesidades y demandas.
Para la incorporación de la perspectiva de género, en el proceso de presupuesto, planeación, programación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, es necesario reconocer las diferentes condiciones y posiciones de las mujeres y los hombres con el fin de que los objetivos y los resultados cierren las brechas entre hombres y mujeres.
Marco normativo: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, señala en el artículo 17 fracción II, que la Política Nacional de Igualdad deberá “Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la Transversalidad, y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres.
Por su parte la Ley del instituto Nacional de las Mujeres, señala en su artículo 7 fracciones II y IV, como una de las atribuciones a éste, impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuestación de los programas anuales de la Administración Pública Federal. 24
8. Marco jurídico en materia de violencia, igualdad y equidad de género, violencia feminicida o feminicidio, interrupción del embarazo y su despenalización.
9. Descripción del marco jurídico.
a). Norma Federal
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su contenido normativo significa los siguientes temas: De las garantías individuales, de los mexicanos, de los extranjeros, de los ciudadanos mexicanos, de la soberanía nacional y de la forma de gobierno, de las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional, de la División de Poderes, de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonio del Estado. Consta de 136 artículos y 19 transitorios. Fecha de publicación 05 de febrero de 1917, última reforma 09 de abril de 2008.
2. Código Penal Federal: Señala en que consiste la responsabilidad penal y las reglas generales sobre delitos y responsabilidad, las penalidades y medidas de seguridad. Cuáles son los supuestos para decomisar instrumentos, objetos y productos del delito, cuando procede la suspensión de derechos y en su caso la extinción de la responsabilidad penal. Catalogo de delitos entre los que se encuentran: Contra el derecho internacional, la humanidad, la seguridad pública, la autoridad, la salud, el libre desarrollo de la personalidad. Delitos cometidos por servidores públicos, contra profesionistas, contra la economía pública, la libertad y el normal desarrollo psicosexual. Delitos contra el estado civil y bigamia, en materia de inhumaciones y exhumaciones, la paz y seguridad de las personas, la vida y la integridad corporal y el honor, capítulo en donde se establecían disposiciones relacionadas con golpes y violencias físicas simples derogándose los artículo 344 al 363. Delitos contra las personas en su patrimonio. Delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos, contra el ambiente y la gestión ambiental y en materia de derechos de Autor. Consta de 429 artículos y 3 transitorios. Fecha de publicación 14 de agosto de 1931, última reforma 26 de junio de 2008.
3. Código Federal de Procedimientos Penales. Reglas generales para el desahogo del procedimiento penal, integrado por la averiguación previa, instrucción y juicio. Estableciendo cuáles con los recursos que se pueden interponer en caso de inconformidad. Procedimiento relativo a los enfermos mentales, a los menores y a los que tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. Observando que al tratar el tema de menores se derogaron los artículos 503 al 522. Consta de 576 artículos y 5 transitorios. Fecha de publicación 30 de agosto de 1934, última reforma 26 de junio de 2008.
4. Código Civil Federal. Dentro de sus disposiciones establece cuando surge la competencia federal, distingue entre persona física y moral, tocando específicamente lo relativo a domicilio, registro civil, matrimonio, divorcio. Del parentesco, alimentos, violencia familiar. De la patria potestad, patrimonio de la familia, derechos de autor, de las sucesiones, del mandato judicial, del contrato, de prestación de servicios, de la hipoteca, del registro público, transmisión de las obligaciones y simulación de actos jurídicos. Consta de 3074 artículos y 9 transitorios. Se publicó en cuatro partes 26 de mayo, 14 de julio, 03 y 31 de agosto de 1928, última reforma 13 de abril de 2007.
5. Código Federal de Procedimientos Civiles. Consagra las disposiciones generales del procedimiento, de las que se advierten las obligaciones y responsabilidades de las partes. La competencia de la autoridad judicial, tribunales federales y de los Estados y de la cooperación procesal internacional. Consta de 577 artículos y 3 transitorios. Fecha de publicación 24 de febrero de 1943, última reforma 20 de junio de 2008.
6. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Su contenido normativo se basa en disposiciones generales para regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. De la distribución de competencias y la coordinación interinstitucional y la obligatoriedad del gobierno en los tres ámbitos de poder, de ejecutar programas que tiendan a implementar mecanismos que hagan aplicables dichas disposiciones. Consta de 49 artículos y 2 transitorios. Fecha de publicación 02 de agosto de 2006.
7. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Contiene al igual que la del Estado, la descripción de su naturaleza jurídica, estructura, organización y procedimientos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Consta de 76 artículos y 8 transitorios. Fecha de publicación 29 de junio de 1992, última reforma 30 de junio de 2006.
8. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Fue publicada el 12 de enero del 2001, entrando en vigor el 13 de enero del mismo año, consta de 35 artículos y 9 transitorios. Establece los derechos que la Ley garantiza a las mujeres.
9. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2003, entrando en vigor al día siguiente; consta de 85 artículos y 5 transitorios, establece el derecho de no ser sujeto de discriminación, así como las obligaciones impuestas al Estado.
10. Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia. Fue publicada el 1 de febrero del 2007, consta de 59 artículos, 8 transitorios. Establece principios básicos para erradicar la violencia contra la mujer.
11. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. En 2007 el gobierno Federal dio a conocer su Plan Nacional de Desarrollo, dividido en rubros y es precisamente el correspondiente al de Igualdad de Oportunidades, en el cual se establece el espacio correspondiente al rubro de Igualdad entre Hombres y Mujeres estableciendo disposiciones relativas a los derechos de las mujeres.
12. Norma Oficial Mexicana NOM 190 SSA1 1999, Prestación de los Servicios de Salud, Criterios para la atención medica de la violencia familiar: Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo del 2000, consta de 11 capítulos con especificaciones y un formulario para dar aviso al Agente del Ministerio Público, en cuanto se tenga conocimiento de un caso de violencia familiar.
b). Norma Internacional.
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, consta de 30 artículos.
2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Fue adoptado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966 y fue ratificado por México el 23 de marzo de 1981, entró en vigor el 23 de junio del mismo año y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, México realizó una declaración interpretativa respecto de su aplicación en nuestro país.
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Fue adoptado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966 y fue ratificado por México el 23 de marzo de 1981, entró en vigor el 23 de junio del mismo año y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981, México realizó reserva respecto de su aplicación en nuestro país.
4. Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Fue adoptada el 7de noviembre de 1967, consta de 11 artículos.
5. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem do Pará” fue adoptada por el Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994, ratificado por México el 12 de noviembre de 1998, entró en vigor el 15 de diciembre de 1998 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, consta de 5 capítulos y 25 artículos.
6. Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer. Se adoptó en Nueva York el 18 de diciembre del 1979, fue ratificada por México el 23 de marzo de 1981, entró en vigor el 3 de septiembre de 1981 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación 12 de mayo del mismo año, consta de 30 artículos.
7. Convención sobre los Derechos del Niño. Fue adoptada el 20 de noviembre de 1989, fue ratificada por México el 21 de septiembre de 1990, entro en vigor el 21 de octubre de 1990 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, contiene 54 artículos.
8. Protocolo de Estambul. Es un Manual para investigar y documentar posibles casos de tortura, establece, como su nombre lo indica, el protocolo que se debe seguir en la investigación de casos en los que se presuma pudo haber tortura en agravio de alguna persona, fue elaborado y aprobado en 2001.
9. Informes de Amnistía Internacional sobre los Derechos Humanos de las Mujeres en México. En 2007 Amnistía Internacional elaboró y presentó un Programa sobre los Derechos Humanos de las Mujeres en México mismo que no resulta alentador dado los resultados arrojados. El cual revela que a pesar de las disposiciones legales favorables que se aprobaron hacia las mujeres, subsisten las violaciones a sus derechos humanos.´
b). Norma Local
1. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Se derogaron los artículos 84 Bis al 457, cuyo contenido normativo se refería al matrimonio, divorcio, relación de los ascendientes con los hijos, paternidad y maternidad, adopción, patria potestad y patrimonio familiar. Consta de 2557 artículos y 11 transitorios. Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993, última reforma 28 de junio de 2007.
2. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Se derogaron los artículos 285 a 848, en los que disponía en relación a la separación de personas como acto prejudicial, de la determinación y aseguramiento provisional de alimentos, juicios, cuestiones matrimoniales, nulidad del matrimonio, consentimiento, divorcio necesario, juicios sobre paternidad, filiación y patria potestad y de la adopción. Consta de 1053 artículos y 7 transitorios. Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993, última reforma 05 de marzo de 2008.
3. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Menciona los artículos relativos a delitos contra el individuo, contra la vida y la integridad física, aborto, lesiones, así como contra la libertad y otras garantías, privación ilegal de la libertad personal, secuestro, rapto, extorsión, amenazas. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violación, inseminación artificial sin consentimiento, hostigamiento sexual, estupro, abuso sexual, difamación. Delitos contra la familia, violencia familiar, sustracción o retención de menores o incapaces, tráfico de menores. Delitos contra la filiación y el estado civil, bigamia, incesto, adulterio. Delitos contra el normal desarrollo de los menores, corrupción de menores. Delitos contra la moral pública, lenocinio y trata de personas, corrupción de menores o incapaces. Consta de 102 artículos y 3 transitorios del último decreto de reforma. Fecha de publicación 09 de octubre de 1996, última reforma 14 de mayo de 2008.
4. Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Principios y garantías procesales, sujetos procesales, comparecencia y presentación ante autoridades. Consta de 436 artículos y ocho transitorios. Fecha de publicación 22 de noviembre de 2007.
5. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Del derecho de familia, de la familia, del parentesco, de los alimentos, del concubinato, los esponsales y el matrimonio (derechos y obligaciones), del patrimonio de familia, del divorcio, de las relaciones paternofiliales, paternidad y maternidad. Del proceso del orden familiar, separación de personas, determinación y aseguramiento provisional de alimentos. Consta de 895 artículos y 8 transitorios. Fecha de publicación 06 de septiembre de 2006, última reforma 14 de mayo de 2008.
6. Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Contiene cuáles son los pasos a seguir en el proceso de orden familiar, que hechos pueden motivarlo y cuál es la participación del agente del ministerio público, del juez, del ofendido y el demandado. Consta de 763 artículos y 6 transitorios. Fecha de publicación 06 de septiembre de 2006, última reforma 15 de agosto de 2007.
7. Constitución Política del Estado de Morelos. Al mencionar los derechos básicos para los morelenses, en relación con la igualdad de género en los derechos, erradicación de la discriminación, desarrollo de la familia y participación ciudadana; establece la obligación del Estado de armonizar los ordenamientos del ámbito internacional, local y municipal, que tutelen estos derechos con la Constitución Local que se analiza. Consta de 151 artículos y 8 transitorios. Fecha de publicación 16 de noviembre de 1930, última reforma 16 de julio de 2008.
8. Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Morelos. Dicho acceso deberá implementarse mediante el establecimiento de los principios rectores, ejes de acción, modalidades de la violencia, mecanismos de coordinación entre Federación, Estados y Municipios. Consta de 61 artículos y 13 transitorios. Fecha de publicación 05 de diciembre de 2007.
9. Ley de Igualdad de Oportunidades con Equidad de Género. Señala el concepto de discriminación. Normas y prácticas discriminatorias. El Estado para el logro de la igualdad de Oportunidades con Equidad de Género. Acciones positivas. Ámbitos de acción estatal para la igualdad de oportunidades con equidad de género. Políticas para la igualdad de oportunidades con equidad de género. Planes específicos de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones. Cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Igualdad de oportunidades con equidad de género y recursos para su cumplimiento. Consta de 10 artículos y 2 transitorios. Fecha de publicación 03 de septiembre de 2003.
10. Ley de Prevención y Asistencia contra la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Morelos. Conceptos de violencia intrafamiliar, maltrato físico, verbal, sexual, psico-emocional, celotipia, parentesco. Quienes son integrantes de la familia. Bases para la creación del Consejo para la prevención y asistencia contra la violencia intrafamiliar y sus atribuciones. De la asistencia y Atención. De la prevención. De los procedimientos de conciliación y arbitraje. Infracciones y Sanciones. Medios de Impugnación. Consta de 46 artículos y 4 transitorios. Fecha de publicación 20 de enero de 1999.
11. Decreto que crea y por el que se reforma el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos. Establece cuál es la naturaleza jurídica del IMEM, su estructura orgánica y funciones de sus integrantes. Conceptos básicos como género, equidad de género, perspectiva de género. El objeto y las políticas públicas que habrán de implementarse. Consta de 27 artículos y 9 transitorios. Fecha de publicación 14 de agosto de 2002.
12. Ley de Prevención Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana. Prevé conceptos afines al tema de violencia familiar, a quienes se consideran miembros de la familia. Cuáles son las atribuciones del Consejo para la prevención y asistencia contra la violencia intrafamiliar, dentro de las que se encuentran la asistencia, atención y prevención. Finalizando con el procedimiento de conciliación y arbitraje. Consta de 46 artículos y 4 transitorios. Fecha de publicación 20 de enero de 1999.
13. Plan de desarrollo Estatal 2007-2012. Se publica en cumplimiento a lo establecido en el artículo 70, fracción XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 fracción II, 21, 22, 25 y 28 de la Ley Estatal de Planeación, así como el artículo 119 fracción III de la Constitución Local. Estableciendo como ejes transversales de esta administración, gobernabilidad, participación ciudadana y transparencia, buscando con ellos obtener como resultado empleo digno, seguridad pública, justicia y desarrollo humano comunitario y solidario.
14. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. Enuncia la naturaleza, estructura, organización y procedimientos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. Consta de 62 artículos y 7 transitorios. Fecha de publicación 06 de junio de 2007.
Capítulo II
Aspectos teóricos de los ejes centrales de la investigación: Violencia, Igualdad y Equidad de Género, Violencia Feminicida o Feminicidios, Interrupción del embarazo y su despenalización.
Cifras significativas relativas a la atención que se brinda a mujeres por diversas Instituciones en el Estado.

TRIMESTRE
ENERO – MARZO 2008
PERSONAS ATENDIDAS POR GENERO |
FEMENINO |
MASCULINO |
Academia Morelense de Derechos Humanos A.C. |
|
|
CDH Morelos |
55% |
45% |
CRIM |
|
|
Comisión de Equidad y Género del Congreso |
|
|
Dir. De Asesoría Social y Auxilio a Víctimas |
|
|
Instituto de la Mujer |
100% |
|
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia |
|
|
Tribunal Superior de Justicia |
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PERSONAS ATENDIDAS POR GRANDES GRUPOS DE EDAD |
MENOR A 20 |
DE 21 A 30 |
DE 31 A 40 |
DE 41 A 50 |
MAS DE 51 |
SIN DATOS |
Academia Morelense de Derechos Humanos A.C. |
|
|
|
|
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|
CDH Morelos |
40% |
10% |
14% |
15% |
19% |
2% |
CRIM |
|
|
|
|
|
|
Comisión de Equidad y Género del Congreso |
|
|
|
|
|
|
Dir. De Asesoría Social y Auxilio a Victimas |
|
|
|
|
|
|
Instituto de la Mujer |
6.40% |
35.34% |
30.82% |
14.28% |
9.02% |
4.14% |
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia |
|
|
|
|
|
|
Tribunal Superior de Justicia |
|
|
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|
|
|
PERSONAS ATENDIDAS POR GENERO |
FEMENINO |
MASCULINO |
Academia Morelense de Derechos Humanos A.C. |
|
|
CDH Morelos |
55% |
45% |
CRIM |
|
|
Comisión de Equidad y Género del Congreso |
|
|
Dir. de Asesoría Social y Auxilio a Victimas |
|
|
Instituto de la Mujer |
100% |
|
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia |
|
|
Tribunal Superior de Justicia |
|
|
PERSONAS ATENDIDAS DE ACUERDO A SU OCUPACION |
HOGAR |
EMPLEADO |
SERVICIOS PROFESIONALES |
SERVICIOS GENERALES |
DESEMPLEADO |
JUBILADOS |
COMERCIO |
ESTUDIANTE |
SIN DATOS |
Academia Morelense de Derechos Humanos A.C. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CDH Morelos |
17% |
11% |
2% |
32% |
4% |
4% |
20% |
8% |
1% |
CRIM |
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|
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|
|
|
|
Comisión de Equidad y Género del Congreso |
|
|
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|
|
|
|
Dir. de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Instituto de la Mujer |
53.76% |
20.68% |
5.63% |
10.53% |
0.75% |
0.38% |
4.51% |
2.63% |
1.13% |
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia |
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|
Tribunal Superior de Justicia |
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a) Violencia.
De acuerdo a su origen etimológico la raíz de la palabra violencia es la combinación de dos palabras en latín, vis (fuerza) y el participio latus, de la palabra fero (acarrear, llevar), entonces la palabra violare, — violencia, en su origen etimológico tiene el sentido de acarrear fuerza hacia y violación viene de la misma fuente. La fuerza y la violencia en contexto, pueden ser considerados como sinónimos o conceptos íntimamente vinculados.
De acuerdo a lo establecido en la tabla de la página 21, en Morelos, según el Censo de Población y Vivienda del 2000 realizado por el INEGI, hay 804,497 mujeres, representando aproximadamente el 50% del total de la población.
Esto tiene una fuerte repercusión si consideramos que la mujer morelense se ha visto envuelta en conductas reiteradas de violencia hacia su persona, que en algunas ocasiones desencadenan en la pérdida de su vida, tomando en consideración que la otra mitad de la población, proporcionalmente, es la que ejerce esa violencia. Esto es, en mayor medida esta violencia es ejercida por hombres hacia mujeres. Cabe apuntar, que como se verá más adelante, este problema pasa más por un asunto cultural, educativo, axiomático o de valores, que de orden legal o jurídico.
La violencia hacia las mujeres atenta contra su dignidad e impide el disfrute de sus derechos humanos. Esta violencia tiene distintas modalidades, a través de golpes, por más leves que éstos sean, violencia psicológica, violencia económica, verbal, a través de humillaciones, descalificaciones públicas o privadas, relaciones sexuales forzadas, prácticas sexuales no aceptadas por un miembro de la pareja, persecución; o bien se le prohíbe salir de casa, trabajar, estudiar, tener amigas, visitas familiares o amenazar con quitarle los hijos o hijas, no respetar su privacidad y su espacio.. Estos actos violentos pueden generarse en cualquier etapa de la vida de la mujer, no importando la raza, condición social o económica o nivel de estudios. Y además ser ejercidos incluso por mujeres, aunque particularmente, como se podrá percibir adelante del presente trabajo de investigación, es ejercida por hombres.
A la expresión más acabada de la violencia contra la mujer que atenta contra el derecho humano y fundamental que toda ley y filosofía sustentan como alfa y omega; la vida, se le ha denominado feminicidio. De acuerdo a lo generalmente aceptado por las y los especialistas en el tema, se le puede definir como el conjunto de hechos violentos contra niñas y mujeres que implican violaciones a sus derechos humanos que atentan contra su seguridad, generando como consecuencia la privación de su vida.
Surgen a raíz de conductas, reiteradas o no, de violencia misógina, siendo esta última fase, la parte visible de la violencia que se ejerce contra las mujeres, ello de formas previas de maltrato, hostigamiento, daño, repudio, acoso y abandono en contra de la mujer que debe ser prevenida, desalentada y combatida con la finalidad de evitar que se culmine con la privación de la vida. Ya que cada niña, adolescente o mujer asesinada, ya ha sufrido previamente múltiples formas de violencia que generaron violaciones a sus derechos humanos.
b) Igualdad y Equidad de género.
Del griego "eikós", igual, semejante, parecido; del latín "aequitas, aequus, aequalis"; connotación de justicia e igualdad social.
Al abordar este tema, debemos iniciar con el aspecto legal, esto es la igualdad ante la ley, entendiéndola como la correcta aplicación del derecho, y la congruencia que debe existir entre el contenido de la norma al ser creada y las necesidades y exigencias sociales, pasando de un plano de igualdad en capacidad jurídica, a un imperativo superior de la justicia: “tratar igual a lo igual y tratar diferente a lo diferente”.
El principio de igualdad ante la Ley demuestra la forma de no hacer visibles las diferencias. La Ley se aplica a todos los seres humanos por igual, sin hacerse cargo de las diferencias entre hombres y mujeres, cuando debiera tomar como punto de referencia que igualdad implica trato igual entre los diferentes.
Igualdad jurídica, en todos los sistemas y tradiciones del derecho, así como las fuentes generales que emanan de la moral, la religión, la doctrina, etc. Son nítidamente androcentricas. El campo del derecho, por lo tanto, no es solo el conjunto de normas, sino el dogma, la cultura, el discurso, las actitudes, la conciencia de la vida cotidiana; en este concepto más amplio, la igualdad está íntimamente ligada al sistema patriarcal y hasta podría decirse que es producto de él.
Aunque el término derecho implica una singularidad o unidad, el derecho es mucho más, es un nivel en el que llega a ser parte de un estatuto como resultado de un proceso político, económico y social. En otro nivel está el ejercicio del derecho interpretado con menos escrutinio en la práctica de todos los días, pero el derecho es más que la suma de estas cosas, es lo que la gente cree en tanto puede guiar sus acciones por él.
El derecho crea subjetividades, tanto como posiciones de sujeto, como posicionamiento económico y una condición psicológica. Al respeto habla la obra de Catherine Mackinnon, sobre el análisis del derecho en los métodos legales netamente masculinos. La legalización de la vida diaria transforma los problemas que encuentra, por lo que afirmar que cada problema social tiene una solución legal o que, detrás de cada necesidad está un derecho, otorga un significado a las leyes como el cimiento para la construcción de los resultados deseados.
Equidad viene del latín aequitas, de aequus, igual. Tienen una connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y valoración de la individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas, la equidad es lo justo en plenitud.
Al referirnos a género estamos haciendo referencia a hombres y mujeres, no como dos partes de la humanidad divididas por el sexo, si no como una ideología que pretende precisamente sacar del pensamiento que los unos son diferentes a las otras y que en consecuencia, un grupo tiene más derechos que otro, o uno se cree con derecho de menoscabar los intereses de quien se encuentra en situación de vulnerabilidad. No se trata pues de diferencias anatómicas, sino de crear conciencia de que hombres y mujeres somos iguales.
Se trata pues de una construcción cultural en el que ambos sexos no se sientan divididos sino integrados, parte de una misma sociedad en la que prevalece la igualdad, el respeto, los valores, los derechos humanos, esto a través de roles socialmente construidos inspirados en esa sociedad respetuosa de los derechos de mujeres y hombres.
En consecuencia, no debemos separar al hombre de la mujer, destruyendo la identificación de intereses comunes, en los que se pueden encontrar coincidencias, diferencias, valores y principios, y lugares comunes en los que las distancias y las brechas se acortan, cuanto se aten en normas jurídicas concebidas desde su discusión en los órganos soberanos del Estado y quien las ejecuta, bajo la óptica intrínseca de la igualdad.
c) Violencia Feminicida y Feminicidios
Como se dio constancia en apartados anteriores “ es la forma extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.25En relación al segundo término encontramos que es un concepto acuñado por Hill Radford y Diana Russell en Feminicide: the Politics of Women Killing, publicado en 1992, considerándolo como “crímenes de odio contra las mujeres”. El concepto en inglés feminicide ha encontrado dos términos para su traducción en español: femicidio y feminicidio, sin negar las diferencias sustanciales entre ambos, se puede afirmar que “han permitido mejorar las miradas sociales y judiciales a la hora de enfrentarnos a un crimen así como a establecer la responsabilidad del Estado”. 26
1. Respecto este tema, la Procuraduría General de Justicia del Estado, a través de la Fiscalía de Homicidios de Mujeres y Delitos Sexuales, informó a este organismo, que el concepto de feminicidio es un término meramente sociológico y, en la legislación penal aplicable, no se encuentra previsto. Esta Fiscalía Especializada en Homicidio de Mujeres, fue creada por Acuerdo dictado del Procurador General de Justicia del Estado, de 23 de marzo de 2005, y publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad No. 4384.
En este orden el artículo primero del referido acuerdo señala que la Fiscalía Especializada, atenderá la investigación y persecución de los delitos de Homicidios dolosos cometidos en agravio de la Mujer, que se presenten en el Estado de Morelos, y que tendrá como objetivo: El eficaz esclarecimiento de los hechos y la consignación de los probables responsables, que de acuerdo a las estadísticas que se desprenden de la información proporcionada por la Fiscalía Especializada, en un 95% el sujeto activo era varón, por lo cual para la erradicación de estas conductas típicas que violenten el bien jurídico protegido que es la vida de las mujeres, debe considerarse el aspecto criminológico, cultural y social del victimario.
Lo anterior se sustenta en el siguiente informe de las averiguaciones previas tramitadas en la Fiscalía, durante el período 2007 – 2008 y los primeros meses de 2009.



d) Interrupción del embarazo.
“Es la terminación de un embarazo antes de que el desarrollo fetal haya alcanzado las 20 semanas, periodo después del cual a la terminación del embarazo se le clasifica como parto pretérmino” 27
Puede ser inducido o espontáneo, este último se presenta de manera natural.
El aborto inducido puede ser terapéutico o electivo. El primero está justificado por razones médicas, tales como: el riesgo de la vida o salud física o mental de la madre, enfermedades congénitas graves en el producto, reducir el número de fetos en embarazos múltiples para lograr un riesgo aceptable en el proceso de embarazo. En cambio, el aborto electivo puede ser legal o ilegal. La legalidad del mismo ha estado sometida al debate público en todo el mundo, debido a la controversia entre el derecho a la vida y el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo y su futuro, que conlleva la elección de la mujer sobre si desea o no tener un embarazo que no fue planeado.
El aborto electivo está permitido en la mayoría de las legislaciones en México cuando es producto de una violación. En la mayoría de las entidades federativas se encuentra penalizado, excepto en el Distrito Federal, donde el cuatro de mayo de 2007 el gobierno local publicó en su Gaceta Oficial una ley que lo legaliza antes de las 12 semanas de gestación. (Artículo 145 del Código Penal).
Modificación al artículo 2 de la Constitución Política para el Estado de Morelos.
“Los derechos humanos entendidos como criterios de justicia son superiores a las normas por más que hayan sido dadas por un poder y sean reconocidas en una Ley”
El 11 de noviembre del 2008 el Pleno del Congreso del Estado de Morelos aprobó modificar el artículo 2 de la Constitución Política del Estado para garantizar la vida de todo ser humano desde la concepción. Dicha modificación deberá ser validada por el 50% más uno de los cabildos de los ayuntamientos que integran nuestro Estado.
Artículo 2 constitucional anterior:
El estado de Morelos reconoce y asegura a todos sus habitantes, el goce de las garantías individuales y sociales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución y, acorde con su tradición libertaria, declara de interés publico la aplicación de los artículos 27 y 123 de la Constitución Fundamental de la República y su legislación derivada.
Artículo 2 constitucional vigente:
“En el Estado de Morelos se reconoce que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción, y asegura a todos sus habitantes el goce de garantías individuales y sociales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución”
Aspecto jurídico:
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2000)
ARTÍCULO 119.- Del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
No es punible el aborto:
I.- Cuando sea resultado de una acción notoriamente culposa de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste último el dictamen de otro médico, siempre que ello fuere posible y no sea peligrosa la demora;
IV.- Cuando a juicio de un médico especialista se diagnostiquen alteraciones congénitas o genéticas del producto de la concepción que den como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que la mujer embarazada lo consienta; y
V.- Cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial realizada sin el consentimiento de la mujer.
Es de hacerse notar que actualmente los Estados que han establecido en su norma constitucional, que la vida se protege desde el momento mismo de la concepción son: Durango, Colima, Quintana Roo, Morelos, Querétaro, Sonora, Baja California, Chihuahua, Jalisco, Puebla, Nayarit, Campeche y Guanajuato.
Acoso sexual: “Es un comportamiento o acercamiento sexual no deseado por la persona que lo recibe y que provoca efectos perjudiciales en el ambiente laboral y educativo..." 28, que afecta el desempeño, el cumplimiento y el bienestar personal de la persona acosada. Los acercamientos pueden ser desde miradas, invitaciones o comentarios insinuantes.
Igualmente, se trata de una acción que se dirige a exigir, manipular, coaccionar o chantajear sexualmente a una persona del sexo opuesto o del mismo sexo y que procura obtener algún tipo de gratificación a cambio.
Adhesión a un Tratado: La adhesión es el acto por el cual un Estado que no ha firmado un tratado expresa su consentimiento en llegar a ser parte de ese tratado depositando un instrumento de adhesión. La adhesión tiene los mismos efectos jurídicos que la ratificación, la aceptación o la aprobación. Muchos tratados multilaterales modernos prevén la adhesión incluso durante el período en que el tratado está abierto para su firma.
Adopción de un Tratado: La adopción es el acto formal por el cual las partes negociadoras establecen la forma y el contenido de un tratado. El tratado es adoptado mediante un acto específico en el que se expresa la voluntad de los Estados y las organizaciones internacionales participantes en la negociación de ese tratado.
Análisis de Género: Proceso teórico-práctico que permite analizar de forma diferenciada los roles, los espacios y los atributos que la construcción social adjudica tanto a las mujeres como a los hombres; pero además visualizándolos dentro de un sistema de relaciones de poder. Es decir, que dicho análisis permite detectar “la política de las relaciones de género” y los ajustes que han de realizarse por parte de las instituciones para alcanzar la equidad entre hombres y mujeres.
Por lo tanto implica estudiar formas de organización basados en relaciones dadas entre hombres y mujeres, identificando el trabajo productivo y reproductivo, el acceso y el control de beneficios, limitaciones y oportunidades, así como la capacidad organizativa de hombres y mujeres para promover la igualdad.
En términos operativos el análisis de género es el primer paso para la elaboración de cualquier política y la planificación de planes o programas tendiente a transformar la naturaleza del desarrollo basados en la desigualdad.
Conciencia Feminista: Se refiere a la “toma de conciencia acerca del hecho que las mujeres pertenecen a un grupo subordinado y que como integrantes de este han sufrido daño”. Implica tener la claridad de que tal subordinación no es un hecho natural, sino un producto social.
Esta conciencia implica además desarrollar el sentido de hermandad entre las mujeres, lo mismo que definir con autonomía sus metas y estrategias a seguir para lograr la construcción de una “visión alternativa del futuro”, que bien puede entenderse como la aspiración por construir un mundo más humano y solidario.
Condición de la Mujer: Son los factores y mecanismos sociales, económicos y culturales que mantienen a la mujer en una situación desventajosa y subordinada en relación con el hombre. La forma en que se expresa esta subordinación varía según el contexto histórico y cultural. La condición de la mujer como herramienta conceptual y operativa para el análisis, supone tomar en cuenta su estado material, que se expresa en el nivel de satisfacción de sus “necesidades prácticas”, como son el acceso a servicios agua, electricidad, vivienda, atención sanitaria, empleo e ingresos, etc.
Este concepto contempla el bienestar material de la mujer, ubicando las circunstancias concretas en que se desenvuelve dentro de su medio social, y que tienen que ver con los roles y funciones que la sociedad le asigna.
Construcción Social del Género: Refiere a la definición de las características y los atributos que son reconocidos como masculinos o como femeninos, así como el valor que se les asigna en una determinada sociedad 29 debe entenderse como parte de un proceso cultural, social e histórico, conocido como proceso de socialización, durante el cual se configuran y se asumen la identidad femenina y masculina.
La construcción social de la identidad del género tiene aspectos comunes y particulares que cambian de un grupo social a otro, de acuerdo con su acervo cultural, valores y ámbitos o espacios geográficos diferenciados. De este modo se puede hablar de “construcciones sociales” de la identidad de género, en referencia a que no se trata de la construcción de un solo proceso social, sino de muchos. De ahí la heterogeneidad de identidades femeninas y masculinas que se observan en la sociedad.
Convención: Actualmente el término “convención” se utiliza generalmente para los tratados multilaterales formales con un amplio número de partes. Normalmente, los instrumentos negociados con los auspicios de una organización internacional o un órgano de ésta, se titulan convenciones.
Datos desagregados por sexo: Se entiende como la “descomposición” de los datos y la información estadística desglosándolos por sexo y grupo etáreo. Por lo tanto es una distinción que se hace de la población a partir de las diferencias biológicas que son permanentes.
En términos de la planificación para el desarrollo, la desagregación de los datos por sexo constituye un importante criterio, por lo que a una escala de lo local, es un mecanismo fundamental para desarrollar experiencias cada vez más participativas y equitativas desde el punto de vista del género. También revela la condición de las mujeres, como puede ser la falta de oportunidades en la toma de decisiones y en aspectos laborales, lo cual limita el ejercicio de la equidad en el desarrollo.
Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), así como en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia.
Derecho de las Mujeres a la Participación Política: La Comisión Andina de Juristas, al referirse al derecho a la participación política y el acceso a cargos públicos expresa que esta se refiere a la “...facultad en virtud de la cual los ciudadanos intervienen en forma directa o indirecta en la formación del gobierno del Estado, y que a diferencia de otros derechos humanos que protege a todas las personas que están bajo la tutela del Estado, este derecho particular protege a los ciudadanos; o sea a aquellas personas que tienen vínculos jurídicos con el Estado por ser nacionales de este...y que están en plena facultad para participar de la formación del respectivo gobierno. No se permite hacer distinción alguna de ciudadanos en lo concerniente al goce de esos derechos por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, origen social, posición económica, nacimiento o cualquier otra índole”
Existen tres manifestaciones sustanciales para el ejercicio de este derecho: 1) el derecho a votar y a ser elegido o elegida; 2) el derecho de toda persona a participar en la dirección de los asuntos públicos; y, 3) el derecho a tener acceso a la función pública.
También la participación política de las mujeres incluye la participación en organizaciones y movimientos sociales y en otras actividades y formas de participación, como son las tendientes a influir o incidir en la gestión del Estado o en las relaciones de poder entre los distintos grupos de la sociedad. Esta participación política de la mujer es parte de la noción integral que debe tenerse acerca de la ciudadanía.
Derechos Civiles y Políticos: Los derechos civiles y políticos tienen por objeto la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública. Por su naturaleza son considerados derechos de carácter individual, inmediatamente exigibles y cuyo respeto representa para el Estado una obligación de respuesta, susceptible de control jurisdiccional.
Se trata en esencia, de derechos que se ejercen frente –y aun contra- el Estado y proveen a su titular de medios para defenderse frente al ejercicio abusivo del poder político, en ese sentido, basta constatar un hecho que los viole y que sea
legalmente imputado al Estado para que este pueda ser considerado responsable de la infracción.
Su vigencia depende, en buena medida, de la existencia de un orden jurídico que los reconozca y garantice.
Algunos de los derechos civiles y políticos son:
Derechos económicos, sociales y culturales: Los derechos económicos, sociales y culturales, se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana. Por su naturaleza, al conjunto de estos derechos se le atribuye mas bien un carácter colectivo.
Estos, a diferencia de los civiles y políticos, son derechos exigibles solo en la medida en que el Estado disponga de los recursos para satisfacerlos, puesto que las obligaciones contraídas en este ámbito son de medio o de comportamiento. De ahí, que el control del cumplimiento de este orden de obligaciones implica algún tipo de juicio sobre la política económico-social de los Estados, cuestión que escapa, regularmente, a la esfera judicial. Es por ello que la protección de tales derechos, suele ser confiada a instituciones más político-técnicas que jurisdiccionales.
Algunos derechos económicos, sociales y culturales:
Derechos económicos:
Derechos sociales:
Derechos culturales:
Derechos reproductivos: Son un conjunto de derechos relativos a las decisiones sobre la propia vida reproductiva de manera libre e informada y ejercer el control voluntario y seguro de la fertilidad, libre de discriminación, coerción y / o violencia. Implica el derecho a disfrutar de los niveles más altos de salud sexual y reproductiva.
En términos prácticos, es el derecho de toda pareja o de hombres o mujeres a decidir en forma individual, libre y responsablemente el número de hijos y los espacios temporales entre los nacimientos.
Estos deben ser concebidos dentro del ámbito global de los derechos humanos y, de forma especial tomando en cuenta el derecho de las mujeres a su salud reproductiva. Esto significa considerar el derecho a la vida de cada mujer relacionado con no morir por causas evitables relacionadas con el embarazo o el parto, así como su derecho a la integridad personal, libre de una vida de violencia y de la explotación sexual; su derecho a la intimidad y la vida privada; el derecho a la igualdad y la no discriminación por razones de género; el derecho al matrimonio y a fundar una familia; el derecho a la educación, que incluye la de carácter sexual y reproductiva; el derecho a la información adecuada y oportuna en todos los campos de su vida; el derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra la mujer; y, el derecho a disfrutar del progreso científico en el área de la reproducción humana, que incluye el derecho a no ser objeto de experimentación en ese mismo campo.
En resumen, se trata de una visión integradora del derecho a la “salud reproductiva”, que no se limita solamente a los aspectos individuales de la mujer o de la pareja, sino que se amplía en el espacio social y cultural en que se desenvuelven, para de ese modo aspirar a procrear en un ambiente de mayor seguridad individual y colectiva.
Desarrollo con enfoque de género: Concepto que se refiere a la construcción de relaciones de equidad y solidaridad entre géneros como condición para la realización personal y el desarrollo integral.
Parte de la idea central de que mujeres y hombres son actores del desarrollo, por lo que ambos deben tener acceso a los recursos, los beneficios que genere y sobre todo el acceso compartido a las decisiones. Sin embargo, es importante recordar que hombres y mujeres tienen necesidades y expectativas diferentes que el desarrollo debe proveerles, por lo tanto las políticas de desarrollo que se impulsen tienen que responder además a esas necesidades específicas de hombres y mujeres, y en esa medida diseñar las estrategias adecuadas para asegurarles las oportunidades de acceso a los recursos y beneficios de los géneros.
El fundamento de este concepto propone que para que haya desarrollo con enfoque de género, se debe trabajar en la sustentación de la equidad como principio generador de oportunidades para mujeres y hombres, poniendo énfasis en la situación particular que atraviesa la mujer en determinados contextos laborales, comunitarios y familiares, donde y por la forma en que se ha estructurado la división del trabajo y las funciones asignadas tanto a hombres como a mujeres, suele ocurrir que las mujeres aparecen en clara desventaja respecto a los hombres. Esta lógica es la que se debe superar para optar por un desarrollo más equitativo.
Discriminación contra las mujeres: Al revisar la bibliografía disponible, este concepto se maneja de forma homóloga con el de discriminación de género; es decir, que si bien en términos conceptuales no es lo mismo definir género que mujer, encontramos en los materiales un uso indistinto entre ambas categorías. En tal sentido la siguiente noción refiere a ambos aspectos:
La discriminación contra la mujer es “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, social, cultural y civil, o en cualquier esfera, sobre la base de la desigualdad del hombre y la mujer”
Sin embargo, algunos de los documentos revisados profundizan esa noción al agregar que debido al androcentrismo que prevalece en las relaciones sociales, la “discriminación de género” es más común identificarla en contra de las mujeres. Esta distinción conceptual pone en perspectiva el hecho que “la discriminación de género” la comparten tanto hombres como mujeres en el marco de relaciones políticas y económicas dominantes y donde ambos forman parte de pueblos que son tratados como minorías dominadas. Sin embargo esa opresión que viven las mujeres es diferente a la de los hombres, en tanto que ellas están sujetas además al “dominio genérico de los hombres de las familias de las comunidades a las que pertenecen”; estamos pues ante una “discriminación múltiple” que se puede dar por razones de etnia, por la posición social o subordinación en el proceso productivo, y desde luego por razones de género.
En este sentido, la discriminación de la mujer se analizaría en dos planos fundamentales, a saber: el de las relaciones sociales, económicas, culturales y civiles de carácter externo, o sea las que se propician en una determinada formación social, y las que se originan en el plano interno o familiar, sobre todo cuando los hombres desempeñan cargos de autoridad dentro de la comunidad local a que pertenecen.
Discriminación indirecta en función del sexo: Refiere a una situación en la que una ley, un reglamento, una política o una práctica, aparentemente neutrales, tienen un impacto desproporcionadamente adverso sobre los miembros de uno u otro sexo, a menos que la diferencia de trato se pueda justificar por otros factores objetivos.
Discriminación positiva: El concepto surge en el contexto de la denominada discriminación electoral, donde para algunos especialistas en el tema, este tipo de discriminación es producto de los “efectos de los sistemas electorales”, sobre todo el referido a reducir el número de partidos políticos o sus representantes, sea por medio de la llamada “barrera electoral” (disposiciones normativas que regulan o limitan el acceso a la participación política de algunos partidos políticos o candidatos, que no alcanzan una cuota de votación determinada, por lo que no tienen derecho a ocupar un escaño en el Parlamento o el Congreso), o bien por discriminaciones ad hoc que imposibilitan la representación de grupos minoritarios.
Dentro de este marco, se plantea la “discriminación positiva”, que significa “el establecimiento de normas que buscan, intencionadamente, favorecer a un determinado sector que hasta el momento se consideraba minoritario, realizando una acción afirmativa de derechos de las minorías”. Esta legislación de protección es un mecanismo que intenta revertir una discriminación existente en algún lugar o país, imponiendo limitaciones y reservando espacios de acción para personas o sectores que se han mantenido hasta entonces excluidos.
Por su parte el enfoque de género trata también de que hayan leyes que obliguen a los partidos políticos a presentar candidatas que tengan opciones reales de ser elegidas; igualmente la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, prevé la aplicación de medidas especiales y de carácter temporal para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres.
Para hacer viable la discriminación positiva, esta se materializa creando una representación especial o en arreglos “consociacionales” que reservan un número de bancas o escaños a un sector de la sociedad. Un ejemplo en América Latina de este método de corrección electoral es Colombia, donde la Constitución de 1992 creó circunscripciones especiales para la minoría indígena y para las llamadas “negritudes”. En el caso de los indígenas pueden postularse en las elecciones quienes hayan tenido algún tipo de autoridad tradicional-tribal. Para cada grupo se previó dos escaños en el parlamento, y después se ha ampliado a tres para los indígenas.
División sexual del trabajo: Una primera noción respecto a este concepto alude a la “división del trabajo socialmente establecida con base en las diferencias sexuales”. De este modo, se incluiría la noción acuñada de “división genérica del trabajo”, la cual ”alude a la atribución diferencial que se hace convencionalmente de capacidades y destrezas de mujeres y hombres, y consecuentemente a la distribución de distintas tareas y responsabilidades en la vida social...”.
Esto significa que socialmente al hombre se le ha dado el rol de “proveedor” de la familia y a la mujer el de “reproductora”, responsable del hogar y la crianza de los hijos. Extensivamente, vemos que se trata de una división del trabajo por género, pero que “es específica de cada cultura y época en particular”, por lo que no se trata de una división social del trabajo universal y rígida, sino que posee un carácter flexible. De ahí que se considere que puede adaptarse a la realidad particular en la que serían definitorias determinadas circunstancias socioeconómicas de una comunidad, región o grupo familiar –tales como enfermedad, ausencia de un miembro clave, pérdida de empleo o de ingresos-, la degradación de recursos naturales, o la influencia de un proyecto de desarrollo local o regional. En estos casos, la división sexual del trabajo o por género, tiende a diluir o desaparecer en términos de los roles “tradicionales” de mujer y hombre que socialmente les han sido dados.
Sin embargo en un contexto más general, los hombres están más dedicados al rol de proveedor realizado en el proceso productivo de un modo casi exclusivo aunque de vez en cuando asuman tareas que son consideradas más propias de las mujeres. Para las mujeres, el rol productivo es secundario, sobre todo en sociedades subdesarrolladas; debe ser realizado con otros roles de forma simultánea y lidiar con las “demandas conflictivas” que unos y otros presentan dentro de límites temporales muy concretos.
Dominación de género: Es la “capacidad de controlar y decidir sobre la vida del otro género. En un sistema de género, donde el dominio es patriarcal, se establecen relaciones no equitativas entre hombres y mujeres. Además se asegura el monopolio de poderes de dominio al género masculino y a los hombres, mientras el género femenino y las mujeres quedan sujetas al dominio masculino. Por eso los hombres suelen normar a las mujeres, dirigirlas y controlarlas, casi de manera incuestionable”
Empoderamiento: Proceso por el cual las personas fortalecen sus capacidades, confianza, visión y protagonismo como grupo social para impulsar cambios positivos de las situaciones que viven. 30Enfoque de género: Es la “forma de observar la realidad con base en las variables “sexo” y “género” y sus manifestaciones en un contexto geográfico, étnico e histórico determinado. Este enfoque permite visualizar y reconocer la existencia de relaciones de jerarquía y desigualdad entre hombres y mujeres expresadas en opresión, injusticia, subordinación, discriminación mayoritariamente hacia las mujeres”.
También podría homologarse con el término “perspectiva de género”, debido a que se define como “el enfoque o contenido conceptual que le damos al género para analizar la realidad y fenómenos diversos, evaluar las políticas, la legislación y el ejercicio de derechos, diseñar estrategias y evaluar acciones...”.
Desde este punto de vista, se considera que se trata de una “perspectiva teórico-metodológica”, que implica una forma de ver la realidad y una forma de intervenir o actuar en ella.
Igualmente, el enfoque de género permite cuestionar el “androcentrismo” y el “sexismo” existente en los ambientes sociales y laborales, al mismo tiempo que propone estrategias para erradicarlos; visibiliza las experiencias, intereses, necesidades y oportunidades de las mujeres con miras al mejoramiento de las políticas, programas y proyectos institucionales; y, por último, aporta herramientas teóricas, metodológicas y técnicas para formular, ejecutar y evaluar estrategias que conduzcan al empoderamiento de las mujeres.
Equidad de género: Equidad equivale a justicia. “Es dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones o características especificas de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad). Es el reconocimiento de la diversidad...” sin que esto implique razones para discriminar.
De esta forma la equidad de género, entendida como el conjunto de características o rasgos culturales que identifican el comportamiento social de mujeres y hombres, lo mismo que las relaciones que se producen entre ellos, deben basarse sobre relaciones de equidad; es decir, que cada cual (hombre y mujer en el plano individual o colectivo) reciban en su justa proporción lo que como seres humanos les corresponde de acuerdo con las necesidades y condiciones que les impone determinado contexto social y temporal.
La equidad entonces como principio, es condición indispensable y necesaria para lograr la igualdad de género, de ahí que se le considere como elemento complementario de esa igualdad. La equidad pone en perspectiva tanto la diversidad y la desigualdad ya sea en el plano social, económico, político y cultural. Por lo mismo, trabaja sobre la base de que tanto las mujeres y los hombres tienen derecho a “acceder a las oportunidades” que les permita en forma individual y colectiva alcanzar una mayor igualdad y mejorar su calidad de vida. De este modo, la equidad se traduce en eje transversal que trasciende la condición de género como tal, para proyectarse al desarrollo humano y social como máxima aspiración.
Evaluación con enfoque de género: Es el control con criterios de género que se establece sobre cualquier propuesta de política para verificar que se hayan evitado posibles efectos discriminatorios y para promover la igualdad y la equidad, una evaluación con enfoque de género, debe basarse en el criterio de promoción de la participación equitativa y la visualización de los obstáculos que las imposibilitan.
Feminismo: Proviene del vocablo francés féminisme, que significa “mujerismo”, el que fue establecido a inicios del siglo XIX y que hacía referencia a quienes defendían los derechos de la mujer. Una de las tantas acepciones del concepto alude “a la necesidad de cambiar la condición de subordinación de la mujer, como requisito pleno para el desarrollo pleno de sus potencialidades”.
Otros esfuerzos por argumentar el concepto de una forma mucho más sólida sostienen que el feminismo comprende varios elementos que van desde el punto de vista doctrinario, como movimiento social, como categoría reivindicativa y quizás cómo planteamiento político para el cambio.
Así, como doctrina, el feminismo aboga por la igualdad de los derechos sociales y políticos de las mujeres respecto de los hombres; como movimiento social y organizado para la concreción de esos derechos; luego como lucha reivindicativa de las demandas del colectivo de mujeres y de los planteamientos teóricos que han creado; y, por último, como argumento político que destaca la necesidad de un “cambio profundo” que asegure la equidad.
Firma de Tratados: Se distinguen dos tipos: Firma definitiva y Firma simple.
Firma definitiva (no sujeta a ratificación).
La firma definitiva ocurre cuando un Estado expresa su consentimiento en obligarse por un tratado al firmarlo, sin necesidad de ratificación, aceptación o aprobación. Un Estado puede firmar definitivamente un tratado sólo cuando el tratado lo permita.
La firma simple se aplica a la mayoría de los tratados multilaterales. Esto significa que cuando un Estado firma el tratado la firma está sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Es decir, el Estado no ha expresado su consentimiento en obligarse por el tratado hasta que éste sea ratificado, aceptado o aprobado.
Género: “Categoría que subraya la construcción cultural de la diferencia sexual, esto es, el hecho de que las diferentes conductas, actividades y funciones de las mujeres y los hombres son culturalmente construidas, más que biológicamente determinadas.” 31
Hostigamiento Sexual: “Acción que va dirigida a exigir, manipular, coaccionar o chantajear sexualmente a personas del sexo opuesto o del mismo sexo. Provoca efectos perjudiciales en el ambiente laboral y educativo, afectando el desempeño y cumplimiento, así como el bienestar personal”. Otra característica fundamental es que se trata un comportamiento sexual que no es deseado por la víctima, por que afecta la dignidad de la persona acosada, ya sea una mujer o un hombre. Algunos de los espacios sociales donde suele ocurrir es en el ámbito laboral, y mediante el comportamiento insinuante ya sea de superiores o de compañeros de trabajo.
Identidad de género: “Es el esquema ideo-afectivo más primario, consciente e inconsciente, de la pertenencia a un sexo y no al otro. Se establece más o menos a la misma edad en que la criatura adquiere el lenguaje (entre los dos y tres años) y es anterior a su conocimiento de la diferencia anatómica entre los sexos. Una vez establecida la identidad de género, cuando un niño se sabe y asume como perteneciente al grupo de lo masculino y una niña al de lo femenino, ésta se convierte en un tamiz por el que pasan todas sus experiencias.” 32
Igualdad: Parte del principio de que todos los seres humanos son iguales, es el fundamento ético y político de una sociedad democrática. 33
Dicho principio lleva a la consideración de que hombres y mujeres tienen la libertad de desarrollar sus habilidades personales, sin estar limitados por estereotipos, roles de género rígidos o prejuicios. En este sentido, la Igualdad de género implica que se han considerado los comportamientos, aspiraciones y necesidades específicas de las mujeres y los hombres, y que éstas han sido valoradas y favorecidas de la misma manera. Significa que sus derechos, responsabilidades y oportunidades, no dependerán del hecho de haber nacido hombre o mujer.
Institucionalidad de la perspectiva de género: La institucionalización en sentido amplio refiere al proceso sistemático de integración de un nuevo valor en las rutinas del quehacer de una organización, dando por resultado la generación de prácticas y reglas sancionadas y mantenidas por la voluntad general de la sociedad. Con respecto a la institucionalización de la perspectiva de género, se busca reorganizar las prácticas sociales e institucionales en función de los principios de igualdad jurídica y equidad de género.
Todo proceso de institucionalización conlleva una dialéctica de tensión y conflicto entre lo “nuevo” y lo “viejo”, que se expresa mediante la resistencia, la resignificación y la transformación continua de los contenidos de las prácticas existentes. Esto significa que no sucede de forma lineal ni homogénea, por el contrario, puede considerarse un proceso discontinuo en el que los avances en un plano, generalmente el legal, no se reflejan de manera inmediata en las prácticas cotidianas institucionales.
La institucionalización de la perspectiva de género, busca afectar diversos órdenes como la familia, el mercado, la educación y el Estado, entre otros. Su ocurrencia puede darse en el nivel formal como en los aspectos prácticos, simbólicos e imaginarios de una organización. El uso de este término ha predominado para referirse principalmente a los cambios que se buscan implementar en las estructuras y dinámicas del Estado. Ello explica porque dicho vocablo se emplea con frecuencia como sinónimo de “transversalidad del género”, aunque en sentido estricto ambos conceptos refieren a procesos diferentes, siendo la transversalidad un medio para la institucionalización.
La institucionalización de la perspectiva de género en el Estado requiere, necesariamente, de cambios en las leyes y normas generales y específicas de las instituciones públicas; la creación de institutos de la mujer con poder e influencia en la toma de decisiones; la transformación de los procedimientos en el diseño, ejecución y planeación de las políticas públicas; el desarrollo de una masa crítica de funcionarios/as públicos, el poder suficiente para coordinar la innovación de los procedimientos de trabajo y gestión de las políticas, contar con recursos presupuestarios y técnicos suficientes, y en particular, al inicio del proceso, de la voluntad política de las autoridades de las dependencias públicas y legislativas.
Invisibilización de las mujeres: “Desvalorización que hace la sociedad de las actividades realizadas por las mujeres, considerándolas como naturales”. Un ejemplo es el concepto generalizado que tiene la sociedad sobre los oficios domésticos y el cuidado de niños, adultos mayores o de animales, que son percibidos como parte de los roles de la mujer. 34
Machismo: “Fenómeno sociocultural que exalta los valores masculinos, la hombría, la virilidad, el poder de los hombres, expresado con violencia, fuerza y, ante todo, la actitud de superioridad y dominio sobre las mujeres”.
Misoginia: “Actitud de odio o desprecio a las mujeres por el solo hecho de ser mujeres”. También se sostiene que la hostilidad contra las mujeres es un rasgo político de la misoginia.
Necesidades prácticas de género: Son las que derivan de las actividades o roles que desempeñan hombres y mujeres, y que se orientan a facilitar el cumplimiento de ese rol. Por eso, suelen percibirse a la mujeres como madres, amas de casa y proveedoras de las necesidades básicas de la familia, donde surgen necesidades que se perciben de forma inmediata y que tienen que ver con la sobrevivencia y deficiencias en las condiciones de trabajo que se traducen en necesidades como: falta de alimentos, de agua potable, de vivienda, de energía eléctrica, de instalaciones sanitarias, de empleo, de ingresos.
Estas necesidades de hombres y mujeres ubicados en los niveles sociales bajos, usualmente están ligadas a “estrategias de supervivencia”, lo que no permite que la mujeres superen esta posición desventajosa y no promueve la igualdad.
Entonces es importante distinguir que las mujeres y los hombres asumen unos roles sociales que son diferentes entre sí, y que el acceso y control sobre los recursos y los beneficios dependen del tipo de relaciones establecidas entre ellos.
Necesidades estratégicas de género: Un elemento fundamental para comprender las necesidades estratégicas es el concepto de “poder”, entendido en este caso como un eje vertebral desde donde se articulan tales necesidades estratégicas, por lo que las demandas de género se asocian con el aumento de control sobre los beneficios, los recursos y oportunidades por parte de las mujeres, para que mejoren su posición.
En tal sentido, están referidas a “todo aquello que hay que remediar para superar la posición subordinada de las mujeres a los hombres en la sociedad, y tienen que ver con la potenciación de la mujeres”.
También estas necesidades varían de acuerdo con el contexto social, económico y político en el que tienen lugar, usualmente tienen relación con problemas de igualdad, como la capacitación de las mujeres para que accedan a oportunidades de trabajo y de información, a remuneración igual que la de los hombres por trabajo de igual valor, al derecho a la propiedad de la tierra, la prevención del acoso sexual en el trabajo, la violencia doméstica y su libertad de elección acerca de la maternidad.
Participación de la mujer en el desarrollo: Este enfoque, surgido en la década de los 70, está orientado a satisfacer las necesidades básicas de la mujer y la familia, reducir su carga de trabajo, propiciar su independencia económica y su integración a la comunidad de forma equitativa.
Se refiere a la necesidad de que la mujer participe activamente en la promoción de su propio desarrollo en diversas instancias creadas para ese propósito. Implica un verdadero empoderamiento tanto organizativo como respecto de la toma de decisiones relacionadas con su propia visión de estos procesos.
En el terreno práctico, las acciones derivadas de este enfoque se relacionan con la “apropiación de servicios básicos para el desarrollo como el acceso a la salud, la nutrición, vivienda, agua y generación de ingresos como suplemento de la economía doméstica” 35 para el desarrollo como el acceso a la salud, nutrición, vivienda, agua potable y a la generación de ingresos como suplemento de la economía doméstica. Este enfoque parte del supuesto de que la subordinación de la mujer cambiará cuando ella participe en el desarrollo socioeconómico.
Otro alcance de esta propuesta es que los proyectos pueden ser asistenciales, como en el caso de programas maternoinfantiles que toman como parámetro a la familia, o de carácter económico para la generación de ingresos como un mecanismo atractivo para la participación de la mujer. De hecho, un proyecto de esta índole supone una visión más adecuada del desarrollo a partir de la cual la mujer se integra como sujeto activo y no pasivo para transformar la realidad.
Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Posición de la Mujer: Es la “posición económica relativa de la mujer con respecto al hombre. Se mide por ejemplo, de acuerdo a la diferencia entre los salarios del hombre y de la mujer y de las oportunidades de empleo, participación en los cuerpos legislativos, vulnerabilidad ante la pobreza y la violencia....”. Como herramienta conceptual, el término se refiere al cómo se encuentra ubicada la mujer en la estructura de poder que prevalece socialmente.
De forma más precisa, la posición de la mujer se refiere a la condición social y económica expresada en las diferencias de salarios entre hombres y mujeres, su participación en las instituciones donde usualmente ocupan puestos de decisión secundarios o subalternos con respecto a los ocupados por hombres; también por la vulnerabilidad que la mayoría de mujeres presentan en materia de pobreza y la violencia que puedan enfrentar muchas de ellas en el plano social y familiar.
Protocolo: Un protocolo tiene las mismas características jurídicas que un tratado. En general, un protocolo enmienda, complementa o aclara un tratado multilateral. La ventaja de un protocolo es que si bien está vinculado al acuerdo matriz, puede centrarse con mayor detalle en un aspecto determinado de ese acuerdo.
Ratificación, aprobación o aceptación: La ratificación, la aprobación y la aceptación se refieren todas ellas, al acto realizado en el plano internacional mediante el cual un Estado establece su consentimiento en obligarse por un tratado.
Reserva: La reserva es una declaración hecha por un Estado mediante la cual se pretende excluir o alterar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de un tratado en su aplicación a ese Estado. Una reserva puede permitir a un Estado participar en un tratado multilateral en los casos en que de otro modo no podría o no querría participar. Los Estados pueden formular reservas a un tratado cuando lo firman, ratifican, aceptan o aprueban o se adhieren a él. Cuando un Estado hace una reserva en el momento de la firma, debe confirmarla en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación. Algunos tratados prohíben las reservas o sólo permiten ciertas reservas especificadas.
Roles de género: Es el conjunto de deberes, aprobaciones, prohibiciones y expectativas acerca de los comportamientos sociales apropiados para las personas que poseen un sexo determinado. La tipificación del ideal masculino o femenino es normativizada hasta el estereotipo, aunque en el desarrollo individual la futura mujer u hombre haga una elección personal dentro del conjunto de valores considerados propios de su género. No obstante, los roles y estereotipos de género –tanto femeninos como masculinos– están tan hondamente arraigados, que son considerados como la expresión de los fundamentos biológicos del género. 36
Sistemas de género: Se entiende como el “conjunto de estructuras socioeconómicas y políticas que mantiene y perpetúa los roles tradicionales de lo masculino y femenino, así como lo clásicamente atribuido a hombres y a mujeres”.
Este término también se puede homologar con el de “contrato social de género”, el cual alude a un conjunto de pautas implícitas y explícitas que rigen las relaciones entre hombres y mujeres, y se les atribuyen a unas y otras distintos trabajos y distinto valor, responsabilidades y obligaciones. Lo anterior se sustenta en tres niveles: a) la superestructura cultural (normas y valores de la sociedad), b) las instituciones (sistemas de protección de la familia, la educación y el empleo, etc.), y c) los procesos de socialización (aquí destaca la familia) 37
Teoría feminista: “Es un conjunto de razonamientos que priorizan la armonía y la felicidad sobre la producción, el poder y la propiedad, considerando que todas las personas son parte de una red humana de la cual todas dependen; de modo que lo que le pase a una persona, afecta a otra. De esta manera, así como la persona oprimida es deshumanizada, la opresora también pierde su pertenencia a la humanidad en el tanto y en cuanto oprima a otra vida”
Teoría de género: “Utiliza la diferencia entre sexo y género como herramienta heurística central. Busca recoger la diversidad en los modos en que se presentan las relaciones de género, al interior de las distintas sociedades y de la misma sociedad y, a la vez, dar cuenta de la identidad genérica tanto de hombres como mujeres”.
Tráfico de Mujeres: Es el comercio de mujeres, para convertirlas en “esclavas modernas”, donde se combinan dos propósitos: como mano de obra barata o bien para la explotación sexual. En el fondo el tráfico de mujeres implica la privación de su libertad individual, lo cual atenta contra sus derechos humanos.
Transversalidad de género: Alude a una “progresiva generización” de la protección internacional de los derechos humanos, “como el fenómeno de transversalidad o impregnación por el género, como concepto o perspectiva de análisis, de la tarea de reconocimiento, promoción y salvaguarda de los derechos humanos...”
La noción de género, al ser “extensa y comprensiva”, enriquece la forma de ver la realidad y actuar sobre ella, para ello diferenciando los tipos de violaciones, sus efectos y la forma de repararlos, ya se trate de mujeres u hombres.
Tratado: Es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes, con arreglo al derecho internacional, cualquiera que sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas internacionales.
La Convención de Viena de 1969 define un tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación” (Art.2, párr.1, apartado b). En ese sentido, las convenciones, los acuerdos, los protocolos y los canjes de cartas o notas pueden todos ellos constituir tratados. Sin embargo normalmente el término “tratado” se utiliza para instrumentos de cierta importancia y solemnidad.
Tratado bilateral.
Un tratado bilateral es un tratado entre dos partes.
Tratado multilateral.
Un tratado multilateral es un tratado entre más de dos partes.
Universalidad de los Derechos Humanos: La Universalidad es un principio vigente consustancial al reconocimiento original de estos derechos, con lo cual se resalta, que por ser inherentes a la condición humana, todas las personas son titulares de los derechos humanos y no pueden invocarse diferencias de regímenes políticos, sociales o culturales como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos.
Este principio plasmado, en la Declaración Universal, se reafirma en la Declaración adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en el año 1993. 38
Violencia en contra de la Mujer: Todos aquellos actos que ponen en peligro la vida, el cuerpo, la integridad personal y/o la libertad de las mujeres, y que se producen y sirven –tanto por sus intenciones como por sus efectos– para manifestar el poder y el control masculino. 39
Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
Violencia laboral o docente: Se ejerce por las personas que tienen vinculo laboral, docente o análogo con la victima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto, o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
Puede consistir en un solo evento dañino o en serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
Constituye violencia laboral: La negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.
Constituye violencia docente: Aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.
Violencia institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas publicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de género, contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos publico y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
4. Compromisos adquiridos por el Convenio de colaboración para desarrollar el proyecto “Observatorio Ciudadano de Violencia Social y de género de cinco Municipios del Estado de Morelos.
El diecisiete de septiembre de dos mil ocho, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, y la Academia Morelense de Derechos Humanos A. C., firmaron un Convenio de colaboración, con el siguiente objetivo y los compromisos que a continuación se enuncian:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Objeto: Establecer un observatorio con los mecanismos de monitoreo sistemático y diagnóstico, que permitan incidir en el diseño de políticas públicas y legislación en materia de prevención y atención integral a los Derechos Humanos de las mujeres, en el tema de violencia social y de género, mediante el proyecto denominado “OBSERVATORIO CIUDADANO DE VIOLENCIA SOCIAL Y DE GÉNERO EN CINCO MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS”, mismo que se establecerá en cinco municipios del Estado de Morelos: Jiutepec, Tepoztlán, Cuautla, Temixco y Zacatepec, sujetándose a los mecanismos de vigilancia ciudadana, que consiste en la georeferenciación, que permita realizar un estudio sobre las naturales causas que generan violencia en sus diferentes aspectos.
OBLIGACIONES CONJUNTAS.- Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes se comprometen a llevar a cabo las siguientes acciones:
“LAS PARTES” se comprometen mutuamente a proporcionarse apoyo y colaboración para el desarrollo de las acciones generadas que deriven del presente Convenio;
“LAS PARTES” se comprometen a establecer un Observatorio Ciudadano de la Violencia Social y Género en cinco Municipios del Estado de Morelos, Jiutepec, Tepoztlan, Cuautla, Temixco y Zacatepec; articulando esfuerzos entre ocho organizaciones de la sociedad civil del Estado de Morelos e instituciones públicas y privadas, relacionadas con la problemática, encaminados a establecer mecanismos de diagnóstico y monitoreo, que permitan incidir en el diseño de políticas públicas y legislación en materia de prevención, sanción y atención integral a los Derechos Humanos de las mujeres en el tema de violencia social y de género.
“LA ACADEMIA” se compromete a crear un diagnóstico y monitoreo sistemático de la violencia contra las mujeres y geo referenciado en uno de los cinco Municipios propuestos.
LAS PARTES se comprometen a impulsar y fortalecer la vinculación entre la sociedad civil y las instituciones públicas para crear y establecer un sistema integral de información que homologuen los indicadores que medirán la violencia social y de género en el Estado.
“LA ACADEMIA” se compromete a generar capacitación específica al personal clave de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, sobre el uso de un sistema integral de información que homologue los indicadores que medirán la violencia social y de género en el Estado de Morelos; misma que tendrá una duración de tres días y estará en la creación de una base de datos geo referenciada sobre violencia social y de género. Ésta se realizará en el Estado de Puebla los días 6, 7 y 8 de octubre del año en curso;
“LA COMISIÓN” dará las facilidades para que su personal clave pueda asistir a la capacitación que se menciona en el punto anterior.
“LA ACADEMIA” se compromete a la creación, diseño, apertura y mantenimiento de una pagina web, mediante la cual permita dar a conocer los resultados y la información pertinente que se vaya generando en los cinco Municipios del Estado, además de facilitar la transparencia y rendición de cuentas;
“LA COMISIÓN” se compromete a otorgar a las personas que “LA ACADEMIA” autorice, las facilidades necesarias para obtener información estadística suficiente sobre la incidencia de violencia de género en el Estado;
“LAS PARTES”, participarán en el Foro a realizarse el miércoles 26 de noviembre del año en curso, con actores sociales, organizaciones de la sociedad civil, académicas/os y servidores públicos del Estado, para generar una vinculación amplia en el tema, que permita ampliar las propuestas en cuanto a acciones, políticas públicas o modificaciones legislativas para la prevención y atención de la violencia social y de género; esto previa calendarización y programación de dicha actividad;
“LA ACADEMIA” se compromete a entregar un informe de resultados al final de dicho proyecto a “LA COMISIÓN”
“LAS PARTES”, se comprometen a otorgarse las facilidades necesarias para el óptimo desarrollo de los proyectos acordados, y;
Las demás que sean necesarias para el desarrollo de los proyectos contemplados en el presente instrumento.
VIGENCIA. El presente convenio de colaboración, empezara a surtir sus efectos a partir de su firma y tendrá una vigencia de 6 (SEIS) meses; “LAS PARTES” podrán modificarlo, prorrogarlo o ampliar este término con el requisito indispensable, que sea por escrito y firmado por las partes, en el cual consten los términos y condiciones de la modificación, prórroga o ampliación del Convenio, con quince días de antelación a su vencimiento; sin éste requisito, cualquier modificación al Convenio y/o sus anexos provocara que la modificación carezca de existencia y validez legal y será declarada nula de pleno derecho.
5. Resultados obtenidos en la audiencia pública realizada por la CDHEM y los integrantes del Consejo Consultivo Interinstitucional.
a) Breve referencia.
El pasado 21 de enero de 2009, en la unidad profesional los belenes, de ésta Ciudad, se llevo a cabo Audiencia Pública para escuchar propuestas y opiniones de organizaciones civiles, organismos gubernamentales e Instituciones académicas, sobre el tema de la “Mujer” con los ejes centrales:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Violencia.
Igualdad y Equidad de Género.
Violencia Feminicida o Feminicidios.
Interrupción del embarazo.
b) Participantes, temas abordados y desarrollo de ejes centrales.
Nombre del participante y A.C. que representa |
Tema |
| 1. Laura Hernández Cruz. Alianza Mundial de la Juventud. | Tratados Internacionales y Reforma local Constitucional. |
| 2. Esperanza Romero Meléndez. Ama de casa | Desarrollo del eje central: Interrupción del embarazo. |
| 3. Wendy Castro Garduño. Jóvenes por la Vida. | Interrupción del embarazo. |
| 4. Nadxielly Carranco Lechuga. Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos. | Interrupción del embarazo y su despenalización. |
| 5. Andrea Acevedo García. Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos. | Interrupción legal del embarazo por violación. |
| 6. Franco Iván Beltrán. Jóvenes y Valores. | Interrupción del embarazo. |
| 7. Rosa Susana Campos Romero. Confederación Nacional de los Derechos Humanos. | 60 Años después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Aborto. |
| 8. Rosa Susana Campos Romero. Código Mujer | La Familia. |
| 9. María Angélica Díaz Cuevas. Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos. | La violencia familiar: Un problema social. |
| 10. Concepción de la Rosa Bernal, Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos. | Igualdad y Equidad. |
| 11. Faviola Terrones Castillo, Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos. | Fomentando una cultura de igualdad de oportunidades en la administración pública estatal. |
| 12. María del Carmen Becerra, Centro de Ayuda a la Mujer Latinoamericana. | Derechos Humanos de las Mujeres. |
| 13. Elena de Hoyos, Representante de las internas del CERESO Morelos. | Violencia hacia las mujeres internas. |
| 14. María Luisa Becerril Straffon, Comunicación, Intercambio y Desarrollo Humano para América Latina. | Interrupción del embarazo. |
| 15. Manuel Carmona Zuñiga, Comité por la diversidad sexual. | Interrupción del Embarazo y su despenalización. |
| 16. Joel Reyes Becerril, la Carpa Azul. | Interrupción del embarazo. |
| 17. Xochiquetzal Salazar García, Enaguas zurcidas. | Interrupción del embarazo. |
| 18. Barbara Duran Cruz, Enaguas zurcidas. | Interrupción del embarazo y su despenalización. |
| 19. Omar Escarcega Bastida, Padre de Familia. | Interrupción del embarazo. |
| 20. Jorge Casas Sánchez, Abogados Católicos. | Derechos Humanos de la Familia. |
| 21. Emma Rubira Gontes, Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos. | Interrupción del Embarazo. |
| 22. Edgar Márquez Ortega, Academia Morelense de Derechos Humanos. | Interrupción del Embarazo. |
| 23. Imelda Liliana Mojica Romero. Estudiante de Maestría en Ciencias de la Familia. | Estatuto del embrión humano. |
| 24. Adriana Mujica Murias, Comité contra los feminicidios en el Estado de Morelos. | Aborto y Feminicidio. |
Acta
Cuernavaca, Morelos 21 de Enero de 2009.
Audiencia Pública Informe Especial “La Mujer”
Los ejes a desarrollar son los siguientes:
1. Violencia.
2. Igualdad y Equidad de Género.
3. Violencia Feminicida y Feminicidios.
4. Interrupción del embarazo y su despenalización.
Siendo las 10:30 de los corrientes, se dio inicio a la Audiencia Pública del informe especial “La Mujer”, con la inauguración del Ing. José Fausto Gutiérrez Aragón, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; manifestando el agradecimiento a las Instituciones para el desarrollo del tema de la mujer, teniendo como finalidad la retroalimentación, explicando el origen de este informe, para la creación de políticas públicas a favor de la mujer, justificando su desarrollo en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, apartado B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 3 de la Ley de la Comisión Derechos Humanos del Estado de Morelos, y 4 fracción XII de su Reglamento Interno, para abarcar en todos los ámbitos, se creó un consejo consultivo integrado por el Tribunal Superior de Justicia, El Instituto de la Mujer, la Academia Morelense de Derechos Humanos A.C, el Centro Regional de Investigación Multidisciplinaria, la Dirección General de Asesoría Social, la Subprocuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y la Comisión de Equidad de Género del Congreso del Estado, la forma de trabajo se fue desarrollando con 7 reuniones totales, en donde se debatieron con los puntos de interés. Desarrollándose con esto el marco teórico.
Concediéndole la palabra a la Maestra Wendy Caballero para la explicación del desarrollo de la audiencia pública, en relación al tiempo de duración de 10 minutos, desarrollo del tema y el respeto mutuo.
Laura Hernández Cruz; representando a la Organización de la sociedad civil denominada Alianza Mundial de la Juventud, desarrollando el tema del respeto de los derechos de las mujeres, en relación a la interrupción del embarazo, con la reforma del artículo 2 de la Constitución del Estado, tomando como base la Declaración Mundial de los Derechos Humanos, de la Declaración de los Niños, relacionado con la dignidad humana, hablando de la violencia física al cigoto, por lo que se debe de proteger a las mujeres a cualquier edad, como lo manifiesta la Declaración Americana, en relación a la protección a la vida, por lo que la reforma al artículo 2 está justificado por los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, en relación a la protección a la vida desde su concepción, por lo que no se violen los tratados internacionales, en relación a la protección de los derechos humanos, ante esta evidencia no se están violando los derechos de nadie.
Esperanza Romero Meléndez, su desarrollo es en relación a los Derechos Humanos, en relación a los derechos humanos de las mujeres en todas sus formas, llamando la atención el último tema relacionado con la despenalización del aborto, poniendo en consideración lo ocurrido en el Distrito Federal en relación a la Ley Robles, en nuestro estado tocando la reforma del artículo 2, la cual resulto ser polémica, ya que todos los tratados, las políticas, los programas son apegados a la protección de la vida, como derecho humano, ya que de esta se desprenden los demás derechos, ya que sin vida no hay derechos humanos. Como quedo manifestado desde un principio, los derechos humanos son para todos, es relación a que son inalienables estos no pueden ser modificados, por la dignidad humana, y estos derechos no pueden ser violentados, el aborto es un peligro como queda manifestado en las cifras de muertes en el D.F, siguen muriendo mujeres por esta práctica; aunque está despenalizado, aumentándolo con los datos internacionales. Se tienen que buscar otras formas para ayudar a las mujeres, teniendo la experiencia como trabajadora social en el Estado, la propuesta sería invitar a la Comisión de Derechos Humanos al DIF para crear programas de apoyo a las mujeres embarazadas de bajo recursos, mejorar el sistema de adopciones, SSA, programas de atención a las mujeres, solicitar al gobierno apoyo a las sociedades civiles.
Dando paso a la clausura del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es de hacerse notar, que de los y las integrantes del Consejo Consultivo Interinstitucional, que se integró para la realización y publicación del informe que nos ocupa, estuvieron presentes, representantes de organizaciones civiles y del Instituto de la Mujer, del Estado de Morelos.
CONCLUSIONES Y ACCIONES.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, de manera conjunta con los integrantes del Consejo Consultivo Interinstitucional, una vez que se recopiló y analizó la información relativa a los ejes centrales de investigación, solicita a los destinatarios en cada caso, se implementen acciones, con base en las conclusiones que se mencionan a continuación:
PRIMERA: Al analizar los ordenamientos jurídicos, en los que hallamos disposiciones relacionadas con los cuatro ejes de la presente investigación, se advirtió que no existe concordancia entre los ordenamientos en los ámbitos Internacional, Federal y Estatal, e inclusive sin concomitancia.
SEGUNDA: Las entidades del poder público que atienden a las niñas, adolescentes y mujeres en el Estado de Morelos, carecen de normas y lineamientos formales para conducir coordinadamente políticas integrales que contengan perspectiva de igualdad y equidad de género y, prevengan, atiendan, sancionen y eliminen, la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres.
TERCERA: Las entidades públicas que conformaron el Consejo Consultivo Interinstitucional para la realización del presente informe, en su totalidad, no estuvieron en condiciones de proporcionar datos estadísticos relacionados con la atención que otorgan a niñas, adolescentes y mujeres durante los años de 2006 a 2008.
CUARTA: Si bien operan segmentos preventivos por organismo y dependencia, en el marco del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, las acciones se perciben dispersas, al no existir la coordinación necesaria por la falta de base de datos confiable y con perspectiva de género, así como de instrumentos de colaboración formulados por las áreas de la administración pública aludida. Por tanto los mecanismos de atención, no responden a las necesidades que se sustentan de la especificidad de este fenómeno social.
QUINTA: El derecho internacional de los Derechos Humanos puede ser herramienta fundamental viable de legitimación y eficacia al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y como soporte de políticas públicas permanentes, tendientes a abatir la desigualdad, inequidad, discriminación y violencia hacia las niñas, adolescentes y mujeres, así como asegurar la protección, promoción, difusión y defensa de estos derechos.
SEXTA: De los datos obtenidos de las estadísticas proporcionadas por algunas instituciones y entidades públicas del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, se advierte que las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violaciones a sus derechos humanos no denuncia, con lo cual se puede establecer que la atención integral, sigue siendo, responsabilidad del aparato gubernamental, fomentando el desaliento en la población en general y, en particular, de las niñas, adolescentes y mujeres.
SEPTIMA: La ciudadanía abordó en la audiencia pública, la violencia institucional e institucionalizada hacia las mujeres, destacando particularmente, la interrupción del embarazo establecido en nuestra legislación como aborto, a manera de dinámica central de la audiencia, quedando implícito el elemento violencia como lesión de los derechos humanos.
OCTAVA: La legislación penal de nuestro Estado, no prevé como figura jurídica el feminicidio y de conformidad con la información proporcionada por la Procuraduría General de Justicia del Estado, se trata únicamente de un término sociológico. No obstante, esto genera en el sentir popular y la opinión pública que algunos consideren, que se está ante un feminicidio cuando una mujer pierde la vida, por causas no naturales, en tanto hay quienes lo definen sólo como una conducta misógina, generando que el fenómeno social que engendra tan terrible crimen pueda quedar impune en la magnitud de su dimensión, más allá de apreciaciones subjetivas y atención común del sistema de justicia.
PRIMERA: A la Comisión de Equidad de Género del Honorable Congreso del Estado, convoque a organismos, entidades, dependencias, organizaciones civiles, instituciones educativas y académicas, asociaciones religiosas y, a la sociedad en general, a fin de establecer foros de consulta incluyentes, para generar propuestas que permitan la armonización legislativa local, con los compromisos internacionales adoptados por el Estado Mexicano en instrumentos internacionales, a partir del establecimiento del piso constitucional y de su legislación secundaria, en el marco de la planeación democrática del desarrollo. Significando por supuesto, el esfuerzo de la Comisión de Equidad de Genéro, de impulsar y lograr que el pleno del H. Congreso del Estado, aprobará el pasado 9 de junio de 2009, las reformas a la Ley de Salud y de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana, en el marco normativo que impacta en la prevención y sanción de la violencia contra la mujer y familia.
SEGUNDA: La Secretaría de Gobierno; Secretaría de Finanzas y planeación, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud; Secretaría de Seguridad Pública; Procuraduría General de Justicia del Estado; Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, son las instancias encargadas de prevenir, atender y erradicar la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres, tal y como lo dispone la Ley Estatal de Acceso a una Vida Libre de Violencia, sin embargo al no contar en su normatividad orgánica o interna, con las disposiciones jurídicas que les faculte para ello, se sugiere provean e instrumenten lo necesario en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de solventar lo anterior a través de convenios de colaboración.
TERCERA: Todas las dependencias, entidades y organismos que, conforme a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, que conforman el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, deben contar con el archivo histórico y base de datos que permitan obtener información oportuna y confiable, que permita diseñar políticas públicas para la eficaz implementación del propio sistema. Por consiguiente y con fundamento en las Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, se solicita respetuosamente se provea la instalación y operación de acervo con perspectiva de género, en tanto se dé dentro de las hipótesis, requisitos y condiciones que establece la propia legislación invocada.
CUARTA: Con la coordinación de las instituciones y entidades públicas, la participación ciudadana comprometida y responsable, y de las instituciones de educación publica y privada y la academia, se solicita respetuosamente a las instituciones que conforman el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, que los programas preventivos que lleven a cabo, dimanen de consultas y propuestas de la propia sociedad, para que se sustenten en las legitimas demandas de las sujetas de agravio de la violencia y la discriminación.
QUINTA: Las Convenciones sobre derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres adoptadas por el Estado Mexicano como compromisos de cumplimiento progresivo, ameritan un estudio riguroso para su concatenación con disposiciones comunes, administrativas, penal y social de los órdenes de gobierno local y municipal, sin que se halle metodología alguna que evidencie su implementación concomitante, para materializarlas en políticas públicas por parte del Estado en su conjunto.
SEXTA: A través de los medios públicos y privados de comunicación, las Instituciones y entidades del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, generar espacios que incentiven de manera permanente la participación ciudadana en la consolidación de la cultura de la denuncia, a fin de revertir el desaliento y credibilidad institucional.
SEPTIMA: Con el estudio y análisis de las propuestas de los y las participantes en la audiencia pública, se advierte la necesidad de seguir generando espacios de participación a través de asambleas consultivas, que se llevarán a cabo por las organizaciones civiles, instituciones educativas, académicas y el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, en coordinación con este organismo público. En las que se acopien, los referentes del pensar y sentir de la ciudadanía e instituciones públicas y privadas, que permitan vincularse con proyectos y políticas públicas integrales para consolidar la cultura del respeto a los derechos humanos y fundamentales de las niñas, adolescentes y mujeres del Estado de Morelos.
OCTAVA: Este organismo convocará y coordinará consultas públicas incluyentes, en las que se pueda debatir, prospectar y proponer, la conveniencia de legislar en torno al feminicidio, con la necesaria participación de organizaciones civiles, instituciones educativas, académicas y entidades del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar, la violencia contra las mujeres, de modo que se considere en la agenda legislativa las conclusiones que emanen de los foros correspondientes.
Cuadro de referencia.
Conclusión/ Acción |
Eje |
Primera |
Violencia, Igualdad y Equidad, Interrupción del embarazo, Violencia Femenicida o Feminicidios. |
Segunda |
Igualdad y Equidad. |
Tercera |
Violencia. |
Cuarta |
Violencia. |
Quinta |
Violencia. |
Sexta |
Violencia. |
Séptima |
Violencia, Igualdad y Equidad, Interrupción del embarazo, Violencia Femenicida o Feminicidios. |
Octava |
Violencia, Igualdad y Equidad, Interrupción del embarazo, Violencia Femenicida o Feminicidios. |
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Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women
Consulta en línea el 20 de febrero del 2009 www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/e1cedaw_sp.htm
Recomendación General 19, comité de la CEDAW. Consulta en línea el 20 de febrero del 2009 www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm
Recomendación General 21, comité de la CEDAW. Consulta en línea el 20 de febrero del 2009. www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm
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Legislación.
Local.
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Constitución Política del Estado de Morelos.
Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Morelos.
Ley de Igualdad de Oportunidades con Equidad de Género.
Ley de Prevención y Asistencia contra la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Morelos.
Decreto que crea y por el que se reforma el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos.
Ley de Prevención Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana.
Plan de desarrollo Estatal 2007-2012.
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
Federal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Penal Federal.
Código Federal de Procedimientos Penales.
Código Civil Federal.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
Norma Oficial Mexicana NOM 190 SSA1 1999, Prestación de los Servicios de Salud, Criterios para la atención medica de la violencia familiar.
Internacional.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem do Pará”.
Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Protocolo de Estambul.
Informes de Amnistía Internacional sobre los Derechos Humanos de las Mujeres en México.
Consulta en línea.
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